Decreto del 7 de julio de 1999, alterado por el Decreto del 10 de enero de 2006
Crea la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima con el objetivo de articular las acciones de gobierno en esa área.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en el uso de las atribuciones que le otorga el art. 84, inciso II, de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1o Queda creada la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima, con la finalidad de articular las acciones de gobierno derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de los instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil forme parte.
Art. 2o La Comisión estará integrada por un representante de cada órgano indicado a continuación:
I. Ministerio de Relaciones Exteriores;
II. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento; (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
III. Ministerio de Transportes;
IV. Ministerio de Minas e Energía
V. Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión; (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
VI. Ministerio de Medio Ambiente;
VII. Ministerio de Ciencia y Tecnología;
VIII. Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior; (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
IX. Casa Civil de la Presidencia de la República;
X. Ministerio de las Ciudades; (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
XI. Ministerio de Economía. (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
§ 1o Los Ministros de Estado de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente serán, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
§ 2o Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes serán indicados por los titulares de los órganos representados y designados por el Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología.
§ 3o El Ministerio de Ciencia y Tecnología ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de la Comisión y ofrecerá apoyo técnico y administrativo a los trabajos del colegiado.
§ 4o Los miembros de la Comisión actuarán de forma coordinada y proporcionarán a la Secretaría Ejecutiva informaciones relativas a su área de competencia.
§ 5o La Comisión podrá solicitar la colaboración de órganos públicos o privados y entidades representativas de la sociedad civil para la realización de sus atribuciones.
§ 6o El Secretario Ejecutivo del Foro Brasilero de Cambio Climático, del que trata el art. 4º del Decreto de 28 de agosto de 2000, participará de las reuniones en calidad de observador, a criterio del presidente de la Comisión; (Redacción dada por el Decreto del 10 de enero de 2006)
Art. 3o Son atribuciones de la Comisión:
I - emitir pareceres, siempre que se solicite, sobre propuestas de políticas sectoriales, instrumentos legales y normas que contengan factores relevantes para la mitigación del cambio global del clima y para la adaptación del País a sus repercusiones;
II - suministrar subsidios a las posturas del Gobierno en las negociaciones bajo la égida de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil sea parte;
III - definir como criterios de elegibilidad adicionales aquellos considerados por los Organismos de la Convención, encargados del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), previsto en el Artículo 12 del protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conforme a las estrategias nacionales de desarrollo sostenible;
IV - evaluar pareceres sobre proyectos que resulten en una reducción de emisiones y que sean considerados elegibles para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), al que se refiere el inciso anterior, y aprobarlos, si fuese el caso;
V - establecer vínculos con las entidades representativas de la sociedad civil, en el sentido de promover las acciones de los órganos gubernamentales y privados, en cumplimiento a los compromisos asumidos por Brasil ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a los instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil forme parte;
VI - aprobar su reglamento interno.
Art. 4o Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 7 de julio de 1999; 178º aniversario de la Independencia y 111º de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Luiz Felipe Lampreia
Paulo Rubens Fontenele Albuquerque
Celso Toshito Matsuda
Celso Lafer
Rodolpho Tourinho Neto
Pedro Parente
Luiz Carlos Bresser Pereira
José Sarney Filho
Ronaldo Mota Sardenberg
Clóvis de Barros Carvalho
Decreto del 7 de julio de 1999 (versión original publicada en el Diario Oficial de la Unión)
Crea la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima con el objetivo de articular las acciones de gobierno en ese área.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 84, inciso II, de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1o Queda creada la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima, con la finalidad de articular las acciones de gobierno derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de los instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil forme parte.
Art. 2o La Comisión estará integrada por un representante de cada órgano indicado a continuación:
I. Ministerio de Relaciones Exteriores;
II. Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento;
III. Ministerio de Transportes;
IV. Ministerio de Minas y Energía;
V. Ministerio de Presupuestos y Gestión;
VI. Ministerio de Medio Ambiente;
VII. Ministerio de Ciencia y Tecnología;
VIII. Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio;
IX. Casa Civil de la Presidencia de la República;
X. Gabinete del Ministro de Estado Extraordinario de Proyectos Especiales.
§ 1o Los Ministros de Estado de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente serán, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
§ 2o Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes serán indicados por los titulares de los órganos representados y designados por el Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología.
§ 3o El Ministerio de Ciencia y Tecnología ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de la Comisión y ofrecerá apoyo técnico y administrativo a los trabajos del colegiado.
§ 4o Los miembros de la Comisión actuarán de forma coordinada y proporcionarán a la Secretaría Ejecutiva informaciones relativas a su área de competencia.
§ 5o La Comisión podrá solicitar la colaboración de órganos públicos o privados y entidades representativas de la sociedad civil para la realización de sus atribuciones.
Art. 3o Son atribuciones de la Comisión:
I – emitir pareceres, siempre que se solicite, sobre propuestas de políticas sectoriales, instrumentos legales y normas que contengan factores relevantes para la mitigación del cambio global del clima y para la adaptación del País a sus repercusiones;
II – suministrar subsidios a las posturas del Gobierno en las negociaciones bajo la égida de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil sea parte;
III - definir como criterios de elegibilidad adicionales aquellos considerados por los Organismos de la Convención, encargados del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), previsto en el Artículo 12 del protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conforme a las estrategias nacionales de desarrollo sostenible;
IV - evaluar pareceres sobre proyectos que resulten en una reducción de emisiones y que sean considerados elegibles para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), al que se refiere el inciso anterior, y aprobarlos, si fuese el caso;
V - efectuar una coyuntura con las entidades representativas de la sociedad civil, en el sentido de promover las acciones de los órganos gubernamentales y privados, en cumplimiento a los compromisos asumidos por Brasil frente a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a los instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil forme parte;
VI - aprobar su reglamento interno.
Art. 4o Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 7 de julio de 1999; 178º aniversario de la Independencia y 111º de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO Luiz Felipe Lampreia Paulo Rubens Fontenele Albuquerque Celso Toshito Matsuda Celso Lafer Rodolpho Tourinho Neto Pedro Parente Luiz Carlos Bresser Pereira José Sarney Filho Ronaldo Mota Sardenberg Clóvis de Barros Carvalho
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Decreto del 10 de enero de 2006 (versión original publicada en el Diario Oficial de la Unión)
Da nueva redacción al art. 2º del Decreto del 7 de julio de 1999, que crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución que le confiere el art. 84, inciso VI, línea "a", de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º El art. 2º del Decreto del 7 de julio de 1999, que crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima, pasa a vigorar con la siguiente redacción:
Art. 1º El art. 2º del Decreto del 7 de julio de 1999, que crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima, pasa a
"Art. 2º.....................................................................................
II - Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento;
................................................................................................
V - Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión;
................................................................................................
VIII - Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;
................................................................................................
X - Ministerio de las Ciudades;
XI - Ministerio de Economía.
........................................................................................."(NR)
§ 6º El Secretario Ejecutivo del Forum Brasilero de Cambios Climáticas, del cual trata el art. 4º del Decreto del 28 de agosto de 2000, participará de las reuniones en calidad de observador, a criterio del presidente de la Comisión." (NR)
Art. 2º Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Brasilia, 10 de diciembre de 2006; 185º de la Independencia y 118º de la República.
LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Sérgio Machado Rezende