La perspectiva de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, con su potencial de movilización de recursos del orden de muchas decenas de miles de millones de dólares por año, una fracción de los cuales podrá ser orientada hacia el Mecanismo de Desarrollo Limpio, indicó la importancia de la formalización de un mecanismo dentro del Gobierno que pudiese direccionar ese potencial hacia las prioridades de desarrollo nacionales.
A esto se une la necesidad de intensificar las acciones que ya están siendo tomadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en articulación con los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Minas y Energía; y de Medio Ambiente, en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos en vigor para Brasil, asumidos por fuerza de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Teniendo en cuenta la importancia que el tema está adquiriendo en el escenario de las relaciones internacionales, la complejidad y el aspecto múltiple de los asuntos relacionados con el clima, el tratamiento del asunto requiere la articulación de acciones de diversos órganos gubernamentales sectoriales.
Ya que no existía una instancia específica en la estructura de la Administración Pública Federal para realizar la coordinación y la articulación juzgadas adecuadas para la aplicación de las acciones necesarias, fue propuesta la creación de una Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima.
De ese modo, buscando alcanzar ese objetivo, el 07 de julio de 1999, el Presidente de la República, en el uso de la atribución que le otorga el artículo 84, inciso II, de la Constitución, promulgó un decreto creando la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ya estaba ejerciendo las actividades nacionales encaminadas al cumplimiento del compromiso inicial de Brasil en lo relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue incumbencia de ese órgano la presidencia y las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión, ya que los aspectos científicos del cambio global del clima continuarán, en un futuro previsible, dominando las negociaciones políticas y que el conocimiento científico necesario para subsidiar las discusiones podrá verse viabilizado a través de los instrumentos de fomento de este Ministerio. Debido al carácter horizontal de la actividad científica – que sobrepasa todos los sectores de actividad involucrados en el tema del cambio climático – el Ministerio de Ciencia y Tecnología puede actuar en la conciliación de los diferentes intereses sectoriales.
El tratamiento de las emisiones de los gases de efecto invernadero en las actividades humanas, por fuerza de la Convención, debe incluir los sectores de energía, transportes, industria, agricultura, silvicultura y tratamiento de residuos, razón por la cual se integran igualmente a la Comisión los Ministerios de Minas y Energía, de los Transportes, del Desarrollo, de la Industria y del Comercio, de la Agricultura y del Abastecimiento y el del Medio Ambiente (a quien le correspondió la Vicepresidencia de la Comisión), y que tengan las correspondientes tareas bajo su responsabilidad. El entonces Ministerio Extraordinario de Proyectos Especiales (actualmente incorporado parcialmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología), el Ministerio de Presupuestos y Gestión, como también la Casa Civil de la Presidencia de la República, también fueron incluidos por sus relativas competencias a la visión de Brasil a largo plazo, como también, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negociaciones internacionales que se continuarán produciendo.
Además, el Decreto faculta a la Comisión a solicitar la colaboración de otros órganos públicos o órganos privados y entidades representativas de la sociedad civil en la realización de sus atribuciones.
Son atribuciones de la Comisión:
a) emitir un parecer, siempre que sea demandado, sobre propuestas de políticas sectoriales, instrumentos legales y normas que contengan un componente relevante para la mitigación del cambio global del clima y la adaptación del País a sus impactos;
b) suministrar subsidios a las posiciones del Gobierno en las negociaciones bajo el amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos subsidiarios de los que Brasil forme parte;
c) definir criterios de elegibilidad adicionales a los considerados por los Organismos de la Convención, encargado del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conforme estrategias nacionales de desarrollo sostenible;
d) apreciar pareceres sobre proyectos que resulten en reducciones de emisiones y que sean considerados elegibles para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), y aprobarlos, si fuese el caso;
e) realizar una articulación con entidades representativas de la sociedad civil, en el sentido de promover las acciones de los órganos gubernamentales y privados, en cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de Brasil delante de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos subsidiarios de los que Brasil forme parte.
La Comisión Interministerial representa, de ese modo, un esfuerzo en el sentido de articular las acciones de gobierno relacionadas con el Cambio Global del Clima.