Base Legal
Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Artículos 4.1.b, 4.1.g, 4.1.h y 4.1.i.
Decreto de 7 de julio de 1999 - Crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima
Finalidad
La Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su Artículo 4, párrafo primero, que todas las Partes, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias específicas, nacionales y regionales, deben ejecutar diferentes acciones relacionadas en los párrafos de (a) hasta (j).
El objetivo de la inclusión de esta acción en el Programa Cambios Climáticos es la inducción de investigación y desarrollo de acciones buscando obtener informaciones (inexistentes actualmente) para subsidiar las negociaciones internacionales en el área de cambio global del clima.
Implementación de las acciones
Esta acción será implementada por medio del desarrollo de investigaciones y estudios en el sentido de obtener informaciones sobre factores de emisión y niveles de actividades de los sectores para perfeccionar la elaboración del inventário brasileño de emisiones de gases de efecto invernadero; desarrollo de investigaciones y estudios en áreas de tecnología que busquen la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero o el monitoramiento de estas emisiones; investigaciones para el desarrollo de un parámetro para modelos de circulación general con acoplamiento de la atmósfera y océanos. Los productos previstos para esta acción son investigaciones específicas en el área de mitigación e inventário.