Base Legal
Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Artículo 4.1.i y Artículo 6.
Decreto de 7 de julio de 1999 - Crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima
Finalidad
La Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su Artículo 4, párrafo primero, que todas las Partes, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias específicos, nacionales y regionales, deben ejecutar diferentes acciones relacionadas en los párrafos de (a) hasta (j).
El mantenimiento de un sistema de informaciones sobre efecto invernadero está prevista en el ámbito del compromiso de todas las Partes de la Convención y por lo tanto de Brasil, como Parte que ratificó la Convención. Este compromiso está descrito en el Artículo 4, párrafo primero, inciso (i), cuyo texto expresa que las Partes deben promover y cooperar en la educación, entrenamiento y concientización pública con relación al cambio climático, y estimular la más amplia participación en este proceso, incluso la participación de organizaciones no gobernamentales y aún en el Artículo 6, que expresa que al cumplir sus obligaciones previstas en el Artículo 4, párrafo 1, línea (i), las Partes deben promover y facilitar, en niveles nacional y, conforme sea el caso, subregional y regional, en conformidad con su legislación y reglamentos nacionales y conforme sus respectivas capacidades: i) la elaboración y la ejecución de programas educacionales y de concientización pública sobre el cambio climático y sus efectos; ii) el acceso público a informaciones sobre el cambio climático y sus efectos; iii) la participación pública en el tratamiento del cambio climático y de sus efectos y en la concepción de medidas de respuesta adecuadas; y iv) el entrenamiento de personal científico, técnico y de dirección.
El objetivo de la inclusión de esta acción en el Programa es, por lo tanto, el perfeccionamiento y mantenimiento de sistemas de informaciones existentes sobre el tema efecto invernadero y acciones gobernamentales direccionadas para su ecuacionamiento, así como la organización de campañas de educación, conscientización y divulgación sobre el tema.
Implementación de las acciones
Esta acción tiene como objetivo capacitar el MCT para las negociaciones que serán realizadas en 2000, con busca a la reglamentación de los mecanismos en el ámbito de la Convención, mediante la elaboración de estudios y con la contratación de consultores para asuntos específicos buscando los aspectos metodológicos e institucionales de la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio.