DECRETO DEL 26 DE FEBRERO DE 1997
(D.O.U del 27 de Febrero de 1997)
Crea la Comisión de Políticas de Desarrollo Sustentable y de la Agenda XXI Nacional, y da otras providencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA haciendo uso de la atribución que le otorga el art. 84, inciso VI, de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Queda creada, en el ámbito de la Cámara de Políticas de los Recursos Naturales, la Comisión de Políticas de Desarrollo Sustentable y de la Agenda XXI Nacional, con la finalidad de proponer estrategias de desarrollo sustentable y coordinar, elaborar y acompañar la implementación de aquella Agenda.
Art. 2º Le compete a la Comisión:
I – proponerle a la Cámara estrategias, instrumentos y recomendaciones orientadas al desarrollo sustentable del País;
II - elaborar y someter para aprobación de la Cámara la Agenda XXI Nacional;
III - coordinar y acompañar la implementación de la Agenda XXI Nacional.
Art. 3º La Comisión será integrada:
I - por un representante de cada órgano citado a seguir:
a) Ministerio de Medio Ambiente, de Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal, que la presidirá
b) Ministerio de Planificación y Presupuesto;
c) Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Ministerio de Ciencia y Tecnología;
e) Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República;
II - por el Secretario de Coordinación de la Cámara de Políticas Sociales;
III - por cinco representantes de la sociedad civil, de libre elección del Ministro de Estado de Medio Ambiente, de Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal.
§ 1º La Comisión podrá instituir grupos de trabajo temáticos, integrados por representantes de órganos y entidades gubernamentales de la administración federal, estadual y municipal y de la sociedad civil.
§ 2º Los integrantes de la Comisión y sus respectivos suplentes serán designados por el Ministro de Estado de Medio Ambiente, de Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal, después de la indicación, en el caso del inciso I, por los titulares de los órganos ahí descritos.
§ 3º El Ministerio de Medio Ambiente, de Recursos Hídricos y de la Amazonia Legal proveerá el apoyo técnico-administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.
§ 4º Será considerada prestación de servicios relevantes, no remunerada, la participación en los trabajos de la Comisión.
Art. 4º La Comisión deberá, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su instalación, elaborar su reglamento interno y su programa de trabajo, para aprobación del Presidente de la Cámara de Políticas de los Recursos Naturales.
Art. 5º Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de publicación.
Art. 6º Queda revocado el Decreto nº 1.160, del 21 de junio de 1994.
Brasilia, 26 de febrero de 1997; 176º de la Independencia y 109º de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Luiz Felipe Lampreia
Antonio Kandir
José Israel Vargas
Gustavo Krause
Clovis de Barros Carvalho