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Decreto 1.160 de 21 de junio de 1994

DECRETO Nº 1.160,
DEL 21 DE JUNIO DE 1994

Crea la Comisión Interministerial para el Desarrollo Sustentable (CIDES) y da otras providencias.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, haciendo uso de las atribuciones que le otorga el art. 84, incisos IV y VI de la Constitución,

Considerando haber sido definida en la Río 92 - Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, la adopción de modelos de desarrollo que promuevan la sustentabilidad ambiental y la mejoría de la calidad de vida de la población;

Considerando que las medidas necesarias para la consecución de los objetivos en causa se encuentran detallados en los programas de acción que pasaron a integrar la denominada "Agenda XXI";

Considerando incumbir a los Gobiernos que de ella parte la adopción de medidas para su implementación; y

Considerando que, por su complejidad el desarrollo sustentable implica una participación de forma articulada, de gran número de instituciones;

DECRETA:

Art. 1º Es creada la Comisión Interministerial para el Desarrollo Sustentable (CIDES), con la finalidad de asesorar al Presidente de la República en la tomada de decisiones sobre las estrategias y políticas nacionales necesarias para el desarrollo sustentable, de acuerdo a la "Agenda XXI".

Art. 2º Compete a la CIDES 

I - proponer estrategias y políticas nacionales necesarias para la implementación de las actividades programadas en la "Agenda XXI", con especial atención en la incorporación a la planificación global y presupuestaria en el ámbito de la Administración federal;

II - proponer los instrumentos legales necesarios para la implementación de la "Agenda XXI", del cumplimiento de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y de las obligaciones derivadas de acuerdos y convenciones internacionales;

III - proponer criterios y prioridades nacionales para la obtención de recursos financieros, técnicos y tecnológicos internacionales necesarios para la implementación de la "Agenda XXI"; y

IV - acompañar y evaluar la implementación de las actividades programadas. 

Art. 3º La CIDES será presidida por el Ministro de Estado Jefe de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Coordinación de la Presidencia de la República, e integrada por los demás Ministros de Estado.

§ 1º La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Coordinación de la Presidencia de la República - SEPLAN/PR prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de la CIDES.

§ 2º Los titulares de la CIDES tendrán como suplentes a sus substitutos legales.

§ 3º Los titulares de la CIDES podrán, en el ámbito de sus atribuciones, designar a representantes de órganos o entidades para componer la Comisión, en la forma en que lo disponga el reglamento interno.

§ 4º El Presidente de la CIDES invitará, para participar en las reuniones, a representantes de otros órganos de la Administración federal, estadual y municipal y de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, así como a especialistas en asuntos vinculados a su área de competencia, cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 4º Quedan creadas en el ámbito de la CIDES, para coordinación y acompañamiento de actividades de carácter permanente, las siguientes coordinaciones:

I - Coordinación de Asuntos Internacionales, bajo la responsabilidad  del Ministerio de Relaciones Exteriores, para coordinar los trabajos de preparación y definición de las posiciones brasileñas en las negociaciones internacionales sobre desarrollo sustentable; administrar las implicaciones internacionales resultantes de la tomada de decisiones sobre las estrategias y políticas nacionales necesarias para el desarrollo sustentable y acompañar las actividades de los demás países en el cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de la Conferencia de Río;

II - Coordinación de Cambios del Clima, bajo la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para coordinar la implementación de los compromisos resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

III - Coordinación de Diversidad Biológica, bajo la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente e de la Amazonia Legal, para coordinar la implementación de los compromisos de la Convención sobre Diversidad Biológica.

Parágrafo único. El programa de trabajo, así como los informes periódicos de actividades de cada Coordinación, deberán ser sometidos a la CIDES, en la forma que lo disponga el reglamento interno.

Art. 5º La CIDES podrá crear subcomisiones para asesorarla en el cumplimiento de sus atribuciones o para la ejecución de actividades de naturaleza temporaria.

§ 1º La coordinación de los trabajos de las subcomisiones corresponderá a los titulares de la CIDES, frente a sus respectivas atribuciones, cabiéndoles convocar sus reuniones y relatar sus conclusiones a la Comisión.

§ 2º Podrán participar de los trabajos de las subcomisiones los miembros de la CIDES, representantes de otros órganos de la Administración Federal, estadual y municipal y de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, así como especialistas en asuntos vinculados a su área de competencia, cuya presencia en las reuniones sea considerada necesaria, a criterio de su coordinador, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 6º Funcionará como Secretaria Ejecutiva de la CIDES la Secretaria de Planificación y Evaluación de la SEPLAN/PR.

Art. 7º Le compete a la Secretaria Ejecutiva:

I - ejecutar los trabajos que le sean atribuidos por la CIDES;

II - ejercer las demás actividades necesarias para el funcionamiento administrativo de la CIDES.

Art. 8º Será considerada prestación de servicios relevantes, no remunerada, la participación en los trabajos relativos a la CIDES.

Art. 9º La CIDES deberá, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su instalación, elaborar y aprobar su reglamento interno, que establecerá las normas y los procedimientos necesarios a su funcionamiento.

Art. 10 Quedan revocados los decretos nº 98.352, de 31 de octubre de 1989, nº 99.221, de 25 de abril de 1990 y el del 24 de enero de 1991, que altera dispositivos del Decreto nº 99.221, de 1990.

Art. 11 Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Brasilia, 21 de junio de 1994, 173º de la Independencia y 106º de la República.

ITAMAR FRANCO
Celso Luiz Nunes Amorim
José Israel Vargas
Henrique Brandão Cavalcanti
Beni Veras

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