De acuerdo con el Artículo 4. párrafo 1, todas las Partes, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias específicas, nacionales y regionales, deben:
(c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;
(h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta;
En esta sección se encuentran disponibles informaciones sobre transferencia de tecnología, además de las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención sobre el asunto.