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Decisión 4/CP.4 - Desarrollo y Transferencia de Tecnología

CONFERENCIA DE LAS PARTES
Cuarto período de sesiones
Buenos Aires, 2 a 13 de noviembre de 1998
Tema 4 c) del programa

 

EXAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS Y DE OTRAS
DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (DECISIÓN 13/CP.1)

 

Recomendación del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico

En su noveno período de sesiones, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico decidió recomendar a la Conferencia de las Partes en su cuarto período de sesiones la aprobación del siguiente proyecto de decisión.

 

Desarrollo y transferencia de tecnología

 

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones relativas a la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales del plan para la ejecución ulterior del Programa 21, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decimonoveno período extraordinario de sesiones, y la decisión 6/3 de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible,

Recordando además las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular los párrafos 1, 3, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4, el párrafo 2 del artículo 9, los párrafos 1 y 5 del artículo 11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 12,

Tomando nota de que se están preparando informes que han de contribuir considerablemente a la comprensión de las cuestiones de la transferencia de tecnología, entre ellos los documentos técnicos de la secretaría sobre las condiciones de la transferencia y las tecnologías de adaptación y el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático sobre la transferencia de tecnología,

Reconociendo que es necesario que las Partes sigan empeñadas en promover el desarrollo, la aplicación, la difusión y la transferencia de tecnología y en cooperar en esta esfera,

Reconociendo que en algunos países el sector privado desempeña una importante función en el desarrollo, la transferencia y la financiación de la tecnología y que la creación de un clima propicio a todo nivel ofrece una plataforma para fomentar el desarrollo, el uso y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales,

Habiendo examinado los informes presentados por la secretaría de la Convención sobre la labor realizada en materia de desarrollo y transferencia de tecnología,

Recordando y reafirmando sus decisiones 13/CP.1, 7/CP.2 y 9/CP.3 sobre la transferencia de tecnología,

    1. Conviene en que el fomento de la capacidad y los medios de las Partes que son países en desarrollo para hacer frente al cambio climático ayudará a estas Partes a contribuir a la modificación de las tendencias a largo plazo del cambio climático, a hacer frente al cambio climático, a conseguir un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo último de la Convención;

    2. Alienta a todas las organizaciones internacionales competentes a movilizar esfuerzos y facilitar las iniciativas para suministrar los recursos financieros que necesitan las Partes que son países en desarrollo para sufragar sus gastos adicionales convenidos, en particular en relación con la transferencia y el desarrollo de tecnología, el fomento de las capacidades y medios endógenos, la aplicación de medidas destinadas, por ejemplo, al fomento de la eficiencia energética, la explotación de las energías renovables, la mejora de los sumideros y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

    3. Pide a las Partes del anexo II:

      a) Que tomen todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales a las Partes que son países en desarrollo o el acceso de éstas a esas tecnologías y conocimientos;

      b) Que apoyen la creación de capacidad y el fortalecimiento de las instituciones apropiadas en los países en desarrollo para permitir la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales;

    4. Pide además a las Partes del anexo I, y en particular a las Partes del anexo II:

      a) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad y estructuras institucionales para aumentar la eficiencia energética y mejorar la utilización de las energías renovables por medio de iniciativas de cooperación multilateral y bilateral;

      b) Que presten asistencia a las Partes que son países en desarrollo para crear una capacidad de gestión sostenible, conservación y mejora, según corresponda, de los depósitos y sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, en particular la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;

      c) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a crear una capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

      d) Que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a reforzar sus capacidades y medios endógenos en las esferas de la investigación tecnológica y socioeconómica y la observación sistemática pertinentes al cambio climático y a sus efectos adversos;

      e) Que, teniendo presente el artículo 6 de la Convención, colaboren en la creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo y la promuevan en los planos internacional, regional, subregional y nacional por medio de programas de cooperación, con el apoyo de las Naciones Unidas y otros organismos multilaterales, así como de organismos bilaterales;

    5. Pide a todas las Partes que faciliten más información en sus comunicaciones nacionales sobre las actividades de cooperación y transferencia tecnológica e invita a las Partes no incluidas en el anexo I a señalar en lo posible sus necesidades de tecnología;

    6. Alienta a las Partes a poner en marcha programas y proyectos prácticos de cooperación con objeto de promover y facilitar la transferencia de tecnologías que puedan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y propiciar la adaptación al cambio climático y sus efectos adversos apoyando a la vez el desarrollo sostenible;

    7. Invita al Órgano Subsidiario de Ejecución a que, al considerar la orientación adicional que se ha de impartir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, tome nota de que hay que atribuir prioridad a la necesidad de crear capacidad en los países en desarrollo para determinar y analizar las necesidades de tecnología y de información tecnológica y para la transferencia de tecnología;

    8. Exhorta:

      a) A las Partes del anexo I a que, en sus actividades de transferencia de tecnología, tengan en cuenta la necesidad de apoyar el desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo;

      b) A las Partes del anexo II a que presenten una lista de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales relativos a la adaptación y a la mitigación del cambio climático que sean de dominio público, según corresponda, para consulta de las Partes que son países en desarrollo, y a que informen en sus comunicaciones nacionales de las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4 de la Convención;

      c) A las Partes no incluidas en el anexo I a que, a la luz de sus condiciones sociales y económicas, den a conocer sus necesidades prioritarias de tecnología, especialmente las de tecnologías esenciales para hacer frente al cambio climático en sectores específicos de su economía nacional, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías ecológicamente racionales;

      d) Tanto a las Partes que son países desarrollados como a las que son países en desarrollo a que creen un clima propicio, conforme a lo previsto en el párrafo A.2 e) del documento de las Naciones Unidas E/1998/29-E/CN.17/1998/20, para estimular las inversiones del sector privado en la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente racionales a los países en desarrollo y promover la aplicación de los conocimientos locales;

    9. Invita a todas las Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a determinar los proyectos y programas de cooperación en la transferencia de tecnología que a su juicio puedan servir de modelo para mejorar la divulgación y aplicación de las tecnologías limpias pertinentes a la Convención y a presentar información sobre estos proyectos a la secretaría a más tardar el 15 de marzo de 1999 para que se incorpore en un documento misceláneo que ha de examinar el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su décimo período de sesiones;

    10. Pide al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que dé inicio a un proceso de consulta para examinar la lista preliminar de cuestiones y preguntas que figura en el anexo de la presente decisión y que recomiende de qué manera abordarlos con el fin de establecer un marco de acción útil y eficaz para mejorar la aplicación del párrafo 5 del artículo 4 de la Convención. En ese proceso también deberán examinarse las cuestiones señaladas en el informe provisional de la Secretaría sobre transferencia de tecnología1 y en las comunicaciones de las Partes. El proceso de consulta podría comprender, de permitirlo los recursos, reuniones regionales, talleres regionales y un taller del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico organizado con asistencia de la secretaría y recurriendo a la lista de expertos y, según corresponda, a los expertos que participan en las actividades del IPCC;

    11. Pide además al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que informe de los resultados del proceso de consulta al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 11º período de sesiones con miras a recomendar una decisión a la Conferencia de las Partes en su quinto período de sesiones;

    12. Invita a las Partes a que presenten comunicaciones a la secretaría a más tardar el 15 de marzo de 1999 en que respondan a las preguntas señaladas en el anexo de la presente decisión y señalen cuestiones y preguntas que deban agregarse al anexo;

    13. Pide a la secretaría de la Convención:

    a) Que continúe su labor de síntesis y divulgación de información sobre las tecnologías y conocimientos especializados ecológicamente nacionales que puedan contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a éste y que concluya sus actividades en curso para 1999 según lo indicado en el informe provisional de la secretaría mencionado en el párrafo 10;

    b) Que al preparar el presupuesto para el próximo bienio atribuya prioridad a las actividades relacionadas con el fomento de la capacidad de las Partes para promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, según se señala en el informe provisional de la secretaría a que se refiere el párrafo 10, y en particular a la evaluación y síntesis de la información sobre las tecnologías ecológicamente racionales, y que al hacerlo especifique tareas concretas; y

    c) Que siga reforzando sus actividades de apoyo a las Partes que son países en desarrollo con el fin de reforzar su capacidad para la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales.


1/ FCCC/CP/1998/6.

 

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