Conferencia de las Partes
Segundo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de julio de 1996
Tema 6 a) ii) del programa
DECISIONES PARA PROMOVER LA APLICACION EFICAZ DE LA CONVENCION
COMUNICACIONES DE LAS PARTES
COMUNICACIONES DE LAS PARTES NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I: DIRECTRICES, FACILITACION Y PROCEDIMIENTO DE EXAMEN
Recomendación del Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Organo Subsidiario de Ejecución
El Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Organo Subsidiario de Ejecución, en su tercer período de sesiones, decidieron recomendar el siguiente proyecto de decisión y el anexo que lo acompaña para su aprobación por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones:
Comunicaciones de las Partes no incluidas en el anexo I: directrices, facilitación y procedimiento de examen
La Conferencia de las Partes,
Recordando los párrafos 1, 5 y 7 del artículo 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Recordando también la decisión 8/CP.1 sobre las primeras comunicaciones de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención y la decisión 4/CP.1 sobre cuestiones de metodología,
Observando que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 12, cada una de las Partes no incluidas en el anexo I presentará su comunicación inicial dentro del plazo de tres años contados desde que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte o se disponga de recursos financieros de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4, y que las Partes que pertenezcan al grupo de los países menos adelantados podrán presentar la comunicación inicial a su discreción,
Reconociendo que, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 4, la medida en que las Partes que son países en desarrollo llevarán a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y que se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades primeras y esenciales de las Partes que son países en desarrollo,
Habiendo considerado que, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 12, a partir de su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes tomará disposiciones para facilitar la asistencia técnica y financiera a las Partes que son países en desarrollo, a petición de ellas, a efectos de recopilar y presentar información con arreglo a este artículo, así como de determinar las necesidades técnicas y financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas de respuesta en virtud del artículo 4. Esa asistencia podrá ser proporcionada por otras Partes, por organizaciones internacionales competentes y por la secretaría, según proceda,
1. Pide que la secretaría de la Convención:
a) De conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 8, preste asistencia a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, para la preparación de sus comunicaciones iniciales mediante la organización de reuniones técnicas en el ámbito nacional; habilite un foro para el intercambio de experiencias sobre el cálculo de factores de emisión y datos de actividad para la estimación del inventario, así como, cuando se solicite, para la inclusión de otros elementos de información en la comunicación inicial; y presente un informe al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en cada uno de sus períodos de sesiones; y
b) Facilite al Organo Subsidiario de Ejecución en cada uno de sus períodos de sesiones detalles de la ayuda financiera suministrada a las Partes no incluidas en el anexo I por la entidad encargada provisionalmente del funcionamiento del mecanismo financiero para la preparación de las comunicaciones iniciales que deben presentar esas Partes, incluidos los proyectos propuestos por cada Parte, la decisión de entrega de la financiación y la fecha y cuantía de los fondos suministrados a la Parte respectiva;
2. Decide
a) Que las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención utilicen las directrices contenidas en el anexo a la presente decisión cuando preparen las comunicaciones iniciales que deberán presentar de conformidad con la Convención;
b) Que la Conferencia de las Partes tenga en cuenta, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, así como con lo dispuesto en el artículo 3 y en los párrafos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 4, las prioridades nacionales y regionales de desarrollo, los objetivos y las circunstancias de las Partes no incluidas en el anexo I al considerar cuestiones relacionadas con sus comunicaciones iniciales; y
c) Que las Partes no incluidas en el anexo I que deseen someter voluntariamente información suplementaria puedan utilizar elementos de las directrices aprobadas para las Partes incluidas en el anexo I cuando procedan a preparar sus comunicaciones iniciales.
Anexo
DIRECTRICES PARA LA PREPARACION DE LOS COMUNICADOS INICIALES DE LAS PARTES NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I
1. Las directrices para la preparación de las comunicaciones iniciales de las Partes no incluidas en el anexo I tendrán los cinco objetivos principales siguientes, teniendo en cuenta lo estipulado en el párrafo 7 del artículo 4:
a) prestar asistencia a las Partes no incluidas en el anexo I para el cumplimiento de las obligaciones que les impone el párrafo 1 del artículo 12;
b) alentar la presentación de información según unas modalidades que, en lo posible, sean coherentes, transparentes y comparables, así como flexibles, a fin de tener en cuenta las situaciones y las necesidades de apoyo específicas de cada país para mejorar la cobertura y fiabilidad de los datos de actividad, los factores de emisión y las estimaciones;
c) servir de orientación a la entidad encargada provisionalmente del funcionamiento del mecanismo financiero para la provisión, en el momento oportuno, de la ayuda financiera que necesitarán las Partes que son países en desarrollo para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que les supondrán el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12, como se menciona en la decisión .../CP.2;
d) facilitar el proceso de preparación, recopilación y examen de las comunicaciones, incluida la preparación de la recopilación y documentación de síntesis; y
e) velar por que la Conferencia de las Partes disponga de información suficiente para desempeñar su tarea de evaluar los efectos agregados globales de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las últimas evaluaciones científicas acerca del cambio climático, así como de evaluar la aplicación de la Convención.
Alcance
2. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 12, la comunicación contendrá:
a) un inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, en la medida que sus posibilidades se lo permitan, utilizando metodologías comparables que promoverá y aprobará la Conferencia de las Partes;
b) una descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar la Parte para aplicar la Convención; y
c) cualquier otra información que la Parte considere pertinente para el logro del objetivo de la Convención y apto para ser incluido en su comunicación, con inclusión, si fuere factible, de datos pertinentes para el cálculo de las tendencias de las emisiones mundiales.
Circunstancias nacionales
3. Al presentar la información, las Partes no incluidas en el anexo I deben especificar sus prioridades de desarrollo nacionales y regionales, sus objetivos y sus circunstancias que les servirán de base para corregir los efectos negativos del cambio climático. La descripción de estas circunstancias puede abarcar una información muy diversa. Además de la información que sería conveniente presentar en un cuadro (véase el cuadro I infra), las Partes podrán presentar información económica, geográfica y climática básica, así como cualquier otro factor de interés desde el punto de vista del cambio climático tales como, por ejemplo, los rasgos de su economía que pueden repercutir en su capacidad para hacer frente al cambio climático.
4. Las Partes podrán proporcionar una descripción sucinta de las disposiciones institucionales que se utilicen para la preparación del inventario con carácter regular, o una lista de las deficiencias observadas en este terreno.
5. Las Partes podrán también presentar información sobre sus necesidades y preocupaciones específicas derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta, en especial las de:
a) los países insulares pequeños;
b) los países con zonas costeras bajas;
c) los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal;
d) los países con zonas propensas a los desastres naturales;
e) los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación;
f) los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana;
g) los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos;
h) los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo;
i) los países sin litoral y los países de tránsito;
j) otras consideraciones especiales previstas en el párrafo 9 (países menos adelantados) y el párrafo 10 (dependencia de los combustibles fósiles) del artículo 4, cuando ello proceda.
6. Cuando presenten la información, y siempre que ello sea aplicable, las Partes deben proporcionar indicadores numéricos. Por ejemplo, podrían proporcionar datos expresados en forma de porcentaje afectado de la superficie dedicada a tierras de cultivo, la población, el producto interior bruto (PIB), etc.
Inventario
7. Es evidente que será imprescindible proporcionar recursos financieros suficientes y adicionales, apoyo técnico y transferir tecnología con el fin de complementar los esfuerzos que hagan los países en desarrollo para aumentar su capacidad para preparar los inventarios nacionales.
8. Para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Convención, las Partes no incluidas en el anexo I deben utilizar, cuando proceda y en la medida de lo posible, las Directrices para la preparación de los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero y las Directrices técnicas para evaluar los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación o las metodologías simplificadas de sustitución adoptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
9. Debe proporcionarse información sobre los gases de efecto invernadero siguientes: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), siempre que lo permita la capacidad de las Partes. Además, se alienta a las Partes a que, cuando proceda, incluyan en sus inventarios nacionales los compuestos totalmente fluorados. Podrán agregarse, a discreción de las Partes, otros gases de efecto invernadero incluidos en la metodología del IPCC. Además de las emisiones nacionales deben comunicarse las emisiones procedentes de los carburantes de aeronaves y buques.
10. Las Partes deben tratar de presentar los mejores datos de que dispongan en un cuadro (véase más adelante el cuadro II), siempre y cuando su capacidad se lo permita, e intentar determinar cuáles son los ámbitos en los que habría que fomentar la capacidad nacional a fin de que puedan presentarse datos mejores en las comunicaciones futuras. También podrán proporcionar información suplementaria consistente, por ejemplo, en expresar los resultados en términos de los indicadores socioeconómicos o los indicadores geográficos que cada país juzgue pertinentes.
11. Tal como ha reconocido el IPCC en su segundo informe de evaluación, las emisiones antropógenas netas derivadas de actividades distintas de la combustión de combustibles fósiles siguen suscitando una gran incertidumbre. Esas actividades incluyen, entre otras, las emisiones de metano producidas por las actividades agrícolas y por las actividades que generan residuos, la extracción de carbón o la quema de biomasa; las emisiones de dióxido de carbono producidas por los cambios en los aprovechamientos de las tierras y por las actividades forestales; y las emisiones de óxido nitroso producidas por las actividades en todos los sectores. Como las emisiones resultantes de estas actividades dependen de las circunstancias existentes en cada país y componen una gran proporción de las emisiones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, estas Partes deben esforzarse en obtener, mediante observaciones de campo, datos que permitan reducir la incertidumbre que rodea el inventario de esas emisiones, teniendo en cuenta la evolución futura de la metodología del IPCC.
12. También se reconoce que mejorar la calidad de los datos relativos a las emisiones, aparte de mejorar la transparencia y comparabilidad de los inventarios nacionales de emisiones, también enriquece el conocimiento de la relación existente entre las emisiones mundiales y la consiguiente concentración atmosférica de gases de efecto invernadero y, con ello, facilita muchísimo la tarea de determinar hasta dónde habrá que limitar o reducir las emisiones para conseguir un determinado nivel de concentración de gases de efecto invernadero, que es el objetivo último de la Convención.
13. En consecuencia, se anima a las Partes no incluidas en el anexo I a que elaboren programas nacionales, y cuando proceda regionales, para mejorar la calidad de los factores locales de emisión y reunir grandes cantidades de datos adecuados, y a que soliciten ayuda financiera y técnica a la entidad encargada provisionalmente del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención cuando pidan apoyo para la preparación de sus comunicaciones iniciales.
14. Las Partes no incluidas en el anexo I deben proporcionar en su inventario los mejores datos de que dispongan. Con este fin, esos datos deben proporcionarlos para el año 1994. De no poder hacerlo, las Partes no incluidas en el anexo I podrán proporcionar esos datos para el año 1990.
Descripción general de las medidas
15. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, cada una de las Partes no incluidas en el anexo I debe enviar una descripción general de las medidas adoptadas o que prevea adoptar para aplicar la Convención. Teniendo en cuenta el texto introductorio del párrafo 1 del artículo 4, en la comunicación inicial se deberá procurar reseñar, según proceda:
a) los programas relacionados con el desarrollo sostenible, la investigación sistemática, la educación y la sensibilización pública, la formación, etc.;
b) las opciones para establecer sistemas de vigilancia y estrategias de respuesta adecuadas con respecto al impacto del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos;
c) los marcos normativos para aplicar medidas de adaptación y estrategias de respuesta en relación con la ordenación de las zonas costeras, la preparación para desastres, la agricultura, la pesca y la silvicultura, a fin de incorporar en la planificación nacional información acerca del impacto del cambio climático si ello se estima conveniente;
d) en el contexto de la preparación de las comunicaciones nacionales, las medidas de fomento de una capacidad nacional, regional o subregional, según lo que convenga, para integrar las cuestiones del cambio climático en la planificación a medio y largo plazo;
e) los programas de medidas que las Partes consideren que pueden ayudar a corregir el impacto negativo del cambio climático, incluida la reducción del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la absorción por los sumideros.
Otra información
16. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 12, la Conferencia de las Partes debe utilizar la información reseñada en las comunicaciones iniciales para organizar la provisión a las Partes que son países en desarrollo de ayuda financiera y técnica, a petición de ellas, para reunir y comunicar la información prevista en el artículo 12, así como para determinar las necesidades técnicas y financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas de respuesta en virtud del artículo 4.
17. Las Partes que son países en desarrollo podrán, conforme a lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 12, proponer voluntariamente proyectos para su financiación, precisando las tecnologías, los materiales, el equipo, las técnicas o las prácticas que se necesitarían para ejecutar esos proyectos, e incluyendo, de ser posible, una estimación de todos los costos adicionales, de las reducciones de las emisiones y del incremento de la absorción de gases de efecto invernadero, así como una estimación de los beneficios consiguientes.
18. Las Partes no incluidas en el anexo I podrán proporcionar cualquier otra información que juzguen útil para la realización del objetivo de la Convención, en particular, cuando sea factible, datos pertinentes para el cálculo de las tendencias de las emisiones mundiales, las limitaciones y los obstáculos, etc.
Necesidades y limitaciones financieras y tecnológicas
19. Las Partes no incluidas en el anexo I podrán describir las necesidades y limitaciones financieras y tecnológicas relacionadas con la comunicación de información. En particular, y ateniéndose a las recomendaciones que vaya adoptando la Conferencia de las Partes por conducto de sus órganos subsidiarios, la descripción podrá comprender las necesidades y limitaciones relacionadas con el proceso continuo de mejora de las comunicaciones nacionales, incluida la reducción del margen de incertidumbre de las variables relativas a las emisiones y a la absorción mediante el fomento de la adecuada capacidad institucional y técnica.
20. En función de las prioridades de cada país, las Partes no incluidas en el anexo I podrán incluir una descripción de las necesidades financieras y tecnológicas relacionadas con las actividades y medidas previstas en la Convención.
21. Se podrá incluir en la comunicación, información acerca de las necesidades tecnológicas nacionales relacionadas con las medidas para facilitar la adecuada adaptación al cambio climático.
22. Podrá agregarse en la comunicación, información sobre las necesidades financieras y tecnológicas relacionadas con la evaluación de la vulnerabilidad nacional, regional o subregional al cambio climático. Esto podrá incluir, si se estima conveniente, información acerca de los sistemas de recogida de datos para medir los efectos del cambio climático en países o regiones particularmente vulnerables o para fortalecer esos sistemas; también podrá incluirse un calendario de las actividades de investigación y desarrollo a corto plazo para entender la sensibilidad al cambio climático.
23. Es necesario tomar plenamente en consideración las circunstancias y vulnerabilidad de cada una de las Partes que son países en desarrollo, teniendo presente que según la Convención el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por los países en desarrollo dependerá del cumplimiento efectivo por los países desarrollados de las obligaciones que les impone la Convención con respecto a los recursos financieros y la transferencia de tecnología.
Plazo para la presentación de la comunicación inicial
24. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 12, el plazo para la presentación de la comunicación inicial por cada una de las Partes no incluidas en el anexo I será de tres años contados desde que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte o que se disponga de recursos financieros de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4.
Estructura y resumen
25. La información que se proporcione con arreglo a las presentes directrices deberá ser comunicada por las Partes a la Conferencia de las Partes en un documento único. Estas podrán proporcionar información adicional o complementaria en otros documentos, por ejemplo en forma de un anexo técnico.
26. La comunicación inicial debe incluir un resumen en el que se expondrán la información y los datos principales que figuran en el cuerpo del documento. El resumen será traducido y se le dará amplia distribución. Sería útil que el resumen no tuviera una extensión superior a las 10 páginas.
Idioma
27. Las comunicaciones podrán presentarse en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Además se anima a las Partes no incluidas en el anexo I a que, en lo posible y cuando ello sea procedente, entreguen una traducción al inglés de su comunicación.
Cuadro I - Circunstancias nacionales
Criterios1994
Población |
|
Superficies correspondientes (en km²) |
|
PIB (en dólares de los EE.UU. de 1994) |
|
PIB por habitante (en dólares de los EE.UU. de 1994) |
|
Parte estimada del sector informal respecto del PIB (en porcentaje) |
|
Parte de la industria respecto del PIB (en porcentaje) |
|
Parte de los servicios respecto del PIB (en porcentaje) |
|
Parte de la agricultura respecto del PIB (en porcentaje) |
|
Superfície destinada a usos agrícolas (en km²) |
|
Población urbana en porcentaje de la población total |
|
Cabaña nacional (con el desglose oportuno) |
|
Superficie forestal (en km², con el desglose oportuno) |
|
Número de habitantes en situación de pobreza absoluta |
|
Esperanza de vida al nacer (en años) |
|
Tasa de alfabetización |
|
Nota: Las Partes podrán también consignar, si les es posible, el porcentaje de variación de los indicadores anteriores; los datos comunicados en este cuadro deben proporcionarse con el mayor desglose posible e incluir información acerca de los distintos sectores.
Cuadro II - Inventarios nacionales iniciales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal
Fuentes de gases de efecto invernadero y categorías de sumiderosCO2CH4N2O
Emisión nacional (neta) total (en gigagramos por año)
X |
X |
X |
1. Todas las fuentes de energía
X |
X |
X |
Combustión de carburantes |
|
|
|
Energía e industrias de transformación |
X |
|
X |
Industria |
X |
|
|
Transporte |
X |
|
|
Sector comercial e institucional |
X |
|
|
Vivienda |
X |
|
|
Otros sectores (especifíquense cuáles) |
X |
X |
|
Biomasa quemada para obtener energía |
|
X |
|
Emisión fugitiva de combustibles |
|
|
|
Sistemas de petróleo y gas natural |
|
X |
|
Extracción de carbón |
|
X |
|
2. Procesos industriales
X |
|
X |
3. Agricultura
|
X |
X |
Fermentación entérica |
|
X |
|
Cultivo del arroz |
|
X |
|
Quema de sabanas |
|
X |
|
Otras actividades (especifíquense cuáles) |
|
X |
X |
4. Cambio del aprovechamiento de las tierras y silvicultura
X |
|
|
Cambios en los inventarios forestales y otros inventarios de biomasa leñosa |
X |
|
|
Conversión de bosques y pastizales |
X |
|
|
Abandono de tierras antes explotadas |
X |
|
|
5. Otras fuentes si se considera procedente y en la medida de lo posible (especifíquense cuáles)
X |
X |
X |
Nota 1: X - Los datos se presentarán en la medida en que lo permitan las posibilidades de la Parte (apartado a) del párrafo 1 del artículo 12.
Nota 2: Las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I contendrán la información reseñada en este cuadro y una descripción de las hipótesis y los métodos utilizados, así como los valores de los coeficientes de emisión, cuando difieran de las hipótesis, los métodos y los valores adoptados por el IPCC.
Nota 3: Cuando se estime procedente, deberá procurarse consignar el nivel estimado de incertidumbre.