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Declaración conjunta

La política internacional sobre cambio del clima ya era el asunto central de la iniciativa conjunta que nosotros presentamos en la 19ª Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de junio de 1997 en Nueva York.

Movidos por la preocupación común de asegurar que el clima de la Tierra reciba, con urgencia, la protección necesaria, y en vista del estado aún extremamente difícil de las negociaciones, incitamos a las Partes de la Convención Marco sobre Cambio del Clima a adoptar en la Tercera Conferencia de las Partes en Kyoto un protocolo u otro instrumento con vinculaciones legales que refleje la gran importancia de la protección del clima global para toda la humanidad.

Ese documento debe contener compromisos con vinculaciones legales para que los países desarrollados reduzcan, significativamente, sus emisiones de gases de efecto invernadero. Hacemos referencia, a ese respecto, a la propuesta apoyada por nuestros países, de acuerdo con la cual los países desarrollados, individualmente o en conjunto, tienen que reducir las emisiones de los tres principales gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, metano y óxido nitroso) en por lo menos el 7,5% hasta el año 2005 y en el 15% hasta el año 2010, en relación a 1990.

Las reducciones determinadas se deben realizar principalmente a nivel nacional. Además de eso, se podría considerar la aplicación flexible de compromisos de reducción entre los países desarrollados. En ese contexto, la Conferencia de Kyoto debe considerar el uso de la aplicación conjunta entre los países desarrollados de acuerdo con reglas y criterios a ser adoptados.

Las metas vinculantes en un protocolo del clima se hacen especialmente dignas de crédito en el caso de que existan reglas efectivas para la constatación de su cumplimento. En ese sentido, podría contribuir para la efectividad de las reglas, la propuesta de que se realicen contribuciones proporcionales por los países desarrollados que no cumplan las metas del Protocolo, siendo éstas utilizadas en países en desarrollo para la adopción de medidas de protección del clima.

Todas la naciones de la Tierra deben cooperar entre sí para salvaguardar nuestro sistema climático para las generaciones futuras. Nosotros reconocemos que, a más largo plazo, será necesario un esfuerzo verdaderamente global de todos los países, de acuerdo con las responsabilidades comunes pero diferenciadas, para que se avance en dirección a la realización del objetivo final de la Convención. También reconocemos la necesidad del crecimiento económico sostenible en los países en desarrollo y consideramos la cooperación tecnológica y el auxilio financiero como una parte de nuestros esfuerzos a largo plazo. Por lo tanto, la Conferencia de Kyoto también debe considerar medidas para facilitar el acceso a la tecnología, o su transferencia, como también la asistencia financiera para auxiliar a los países en desarrollo a cumplir sus compromisos.

En Kyoto, los países desarrollados serán llamados para demostrar su responsabilidad por la protección del clima, comprometiéndose a efectuar reducciones significativas de sus emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los niveles de 1990. Los países en desarrollo también deben considerar su papel a largo plazo en hacer contribuciones apropiadas, en el futuro, para la protección global, en base al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y relativamente al progreso hecho en Kyoto por los países desarrollados.

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