Replica Handbags
Replica Longines Watches
Replica Watches
Replica Rolex
Replica watch
Replica Watches
Replica Watches
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação Portal Brasil
  C A-    A+ A    A    A
   buscar    busca avançada Mapa do site  
   
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação Portal Brasil
ir direto para o conteúdo imagem diminuir letra    aumentar letra imagem Mudar o contraste do site com imagens    Mudar o contraste do site sem imagens    Mudar o contraste do site para cores escuras imagem
      busca avançada imagem Mapa do site   Mapa do Site imagem

imagem
Português  Inglês  Francês 
Decisión 2/CP.3: Cuestiones metodológicas relativas al Protocolo de Kyoto

La Conferencia de las Partes,

Recordando sus decisiones 4/CP.1 y 9/CP.2,

Haciendo suyas las conclusiones pertinentes adoptadas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su cuarto período de sesiones 1/,

1. Reafirma que las Partes deben utilizar las Directrices revisadas de 1996 para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a fin de calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal e informar al respecto;

2. Afirma que se deben calcular las emisiones efectivas de los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre, cuando se disponga de los datos, y que esos cálculos deben utilizarse para la presentación de informes sobre las emisiones. Las Partes deben hacer todo los esfuerzos posibles por determinar las fuentes de datos necesarias;

3. Reafirma que los potenciales de calentamiento atmosférico utilizados por las Partes deben ser los señalados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su Segundo Informe de Evaluación ("valores de los PCA establecidos en 1995 por el IPCC") sobre la base de los efectos de los gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de 100 años, teniendo en cuenta las complejas incertidumbres inherentes a las estimaciones de los potenciales de calentamiento atmosférico. Además, únicamente a título de información, las Partes podrán utilizar también otro horizonte temporal, según lo previsto en el Segundo Informe de Evaluación;

4. Recuerda que, con arreglo a las Directrices revisadas de 1996 para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las emisiones calculadas sobre la base del combustible vendido a naves o aeronaves del transporte internacional no deben incluirse en los totales nacionales sino comunicarse por separado; e insta al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico a que siga examinando la inclusión de esas emisiones en los inventarios generales de los gases de efecto invernadero de las Partes;

5. Decide que las emisiones resultantes de operaciones multilaterales realizadas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas no se incluirán en los totales nacionales sino que se comunicarán por separado; otras emisiones relativas a operaciones se incluirán en el total nacional de las emisiones de una o más de las Partes de que se trate. 

Esplanada dos Ministérios, Bloco E,
CEP: 70067-900, Brasília, DF Telefone: (61) 2033-7500
Copyright © 2012
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação