Altera el art. 2º del Decreto del 28 de agosto de 2000, que dispone sobre el Fórum Brasileño de Cambios Climáticos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en el uso de la atribución que le confiere el art. 84, inciso VI, de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º. El art. 2º del Decreto del 28 de agosto de 2000, que dispone sobre el Fórum Brasileño de Cambios Climáticos, entra en vigor con las siguientes alteraciones:
Art.2º......................................................................
I -............................................................................
...............................................................................
j) de la Educación;
l) de la Defensa;
m) del Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República;
II - del Director Presidente de la Agencia Nacional de Aguas - ANA;
III - personalidades y representantes de la sociedad civil, con notorio conocimiento de la materia, o que sean agentes con responsabilidad sobre el cambio climático;
IV - como invitados:
a) el Presidente de la Cámara de los Diputados;
b) el Presidente del Senado Federal;
c) Gobernadores de Estados brasileños.
................................................................................................
§ 2º Los miembros de los que trata el inciso III serán designados por el Presidente de la República. (NR)
Art. 2º. Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 14 de noviembre de 2000; 179º aniversario de la Independencia y 112º de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Luiz Felipe Lampreia
Ronaldo Mota Sardenberg
José Sarney Filho