Replica Handbags
Replica Longines Watches
Replica Watches
Replica Rolex
Replica watch
Replica Watches
Replica Watches
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação Portal Brasil
  C A-    A+ A    A    A
   buscar    busca avançada Mapa do site  
   
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação Portal Brasil
ir direto para o conteúdo imagem diminuir letra    aumentar letra imagem Mudar o contraste do site com imagens    Mudar o contraste do site sem imagens    Mudar o contraste do site para cores escuras imagem
      busca avançada imagem Mapa do site   Mapa do Site imagem

imagem
Decreto del 28 de agosto de 2000

Dispone sobre el Fórum Brasileño de Cambios Climáticos y dicta otras providencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en el uso de la atribución que le confiere el art. 84, inciso VI, de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º. El Fórum Brasileño de Cambios Climáticos, creado a través del Decreto nº. 3.515, del 20 de junio de 2000, tiene como objetivo sensibilizar y movilizar a la sociedad para el debate y posicionamiento sobre los problemas derivados del cambio climático como consecuencia de la emisión de gases de efecto invernadero, como también sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM) definido en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por el Congreso Nacional por mediación del Decreto Legislativo nº. 1, del 3 de febrero de 1994.

Art. 2º. El Fórum se compone de la siguiente forma:

I - Ministros de Estado:

a) de Ciencia y Tecnología;
b) de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;
c) de Agricultura y Abastecimiento;
d) de Medio Ambiente;
e) de Relaciones Exteriores;
f) de Minas y Energía;
g) de Planificación, Presupuestos y Gestión;
h) de la Salud;
i) de Transportes;
j) de Educación;
l) de Defensa;
m) del Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República.
(* Inciso I, hasta las líneas j, l y m con redacción otorgada por el Decreto del 14.11.2000 - DOU del 16.11.2000).

II – del Director Presidente de la Agencia Nacional de Aguas - ANA;
(* Inciso II con redacción otorgada por el Decreto del 14.11.2000 - DOU del 16.11.2000)

III - personalidades y representantes de la sociedad civil, con notorio conocimiento de la materia, o que sean agentes con responsabilidad sobre el cambio climático.
(* Inciso III con redacción otorgada por el Decreto del 14.11.2000 - DOU del 16.11.2000)

IV – como invitados:

a) el Presidente de la Cámara de los Diputados;
b) el Presidente del Senado Federal;
c) Gobernadores de los Estados brasileños;
d) Alcaldes de las capitales de dichos Estados;
(* Inciso IV con redacción otorgada por el Decreto del 14.11.2000 - DOU del 16.11.2000)

§ 1º El Fórum será presidido por el Presidente de la República y sus reuniones serán convocadas por él mismo.

§ 2º Los miembros de los que trata el inciso III serán designados por el Presidente de la República.
(* § 2º con redacción otorgada por el Decreto del 14.11.2000 - DOU del 16.11.2000)

Art. 3º El Fórum mantendrá una permanente integración con la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima, creada a través del Decreto del 7 de julio de 1999, para la adopción de las providencias necesarias para la aplicación de sus deliberaciones.

Art. 4º. El Fórum contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República, quien tendrá la incumbencia de:

a) participar de las reuniones del Fórum;
b) organizar la pauta de las reuniones;
c) adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los trabajos del Fórum y de las cámaras temáticas;

Párrafo único. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Secretario Ejecutivo podrá solicitar a los órganos de los que trata el párrafo único del art. 5º el apoyo técnico que sea necesario.

Art. 5º. El Fórum constituirá, bajo la coordinación de cualquier participante, cámaras temáticas, provisionales o permanentes, que congregarán a los diferentes sectores económicos, sociales y técnico-científicos del País con responsabilidad en la aplicación de las medidas relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Párrafo único. Las cámaras temáticas contarán con el apoyo técnico de los siguientes órganos y entidades de la Administración Pública Federal:

I – Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL;
II – Agencia Nacional de Petróleo – ANP;
III – Banco Central de Brasil – BCB;
IV – Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES;
V – Comisión de Valores Mobiliarios – CVM;
VI – Financiadora de Estudios y Proyectos – FINEP;
VII – Fundación Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE;
VIII – Fundación Instituto de Investigación Económica Aplicada – IPEA;
IX – Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales – INPE;
X – Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria - EMBRAPA;
XI – otros órganos gubernamentales o entidades mantenidas con recursos públicos.

Art. 6º. El apoyo administrativo y los medios necesarios para la ejecución de los trabajos del Fórum y de las cámaras temáticas serán designados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, observadas las disponibilidades presupuestarias.

Párrafo único. Eventuales gastos con viáticos y billetes de viaje de los miembros del Fórum y de las cámaras temáticas correrán a cuenta de los órganos que representan.

Art. 7º. El Fórum estimulará la creación de Forums Estaduales sobre Cambios Climáticos, debiendo realizar audiencias públicas en las diversas regiones del País.

Art. 8º. La función del Secretario Ejecutivo y del miembro del Fórum y de las cámaras temáticas no serán remuneradas, siendo consideradas de relevante interés público.

Art. 9º. Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación.

Art. 10º. Queda derogado el Decreto nº 3.515, del 20 de junio de 2000.

Brasilia, 28 de agosto de 2000; 179 aniversario de la Independencia y 112º de la República.

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Luiz Felipe Lampreia
Ronaldo Mota Sardenberg
José Sarney Filho

Publicado en el D.O.U. del 29.08.2000, Sección I, pág. 53.

Esplanada dos Ministérios, Bloco E,
CEP: 70067-900, Brasília, DF Telefone: (61) 2033-7500
Copyright © 2012
Ministério da Ciência, Tecnologia e Inovação