Los procedimientos de la COP y de los órganos subsidiarios son regidos por leyes escritas de procedimiento. Sin embargo, la COP aún no adoptó formalmente sus reglas de procedimiento, debido a diferencias de opinión sobre la regla de votación. Las discusiones continúan intentando llegar a un acuerdo. Como todas las otras reglas fueron acordadas, las Reglas de Procedimiento provisorias son "aplicadas" en cada sesión, con la excepción de la regla de votación.
Como no hay un acuerdo sobre la regla de votación, casi todas las decisiones deben ser adoptadas por consenso. El consenso es generalmente interpretado con el sentido de que no hay objeción declarada a una decisión pero no es lo mismo que la unanimidad. Por ejemplo, una Parte puede elegir no presentar objeción, formalmente, a una decisión, pero puede pedir que sus preocupaciones sean anotadas en el informe de la sesión.
El texto de la Convención, sin embargo, puede ser enmendado con una mayoría de tres cuartos de los votos, en caso que sea imposible obtener un consenso. Esto se debe a que la propia Convención incluye esa regla. Una vez adoptada una enmienda, la misma debe ser ratificada por tres cuartos de las Partes para que entre en vigor. Todavía no fue adoptada ninguna enmienda a la Convención.
El procedimiento es semejante para la enmienda de anexos a la Convención. Sin embargo, esas enmiendas no precisan ser ratificadas y entran en vigor automaticamente, con excepción de las Partes que presenten una objeción por escrito. El Anexo I fue enmendado en la COP3, por consenso, para acrecentar los nombres de Croacia, Liechtenstein, Mónaco y Eslovenia y para sustituir a Checoslovaquia por República Checa y Eslovaquia. La enmienda entró en vigor en el día 13 de agosto de 1998.
No hay regla definida en la Convención para la adopción de protocolos. Por tanto, en la ausencia de una regla de votación acordada, los protocolos deben ser adoptados por consenso y definir sus propios procedimientos para la entrada en vigor. El Protocolo de Kyoto fue adoptado de esa forma en la COP3.
Las Reglas de Procedimiento provisorias establecen reglas generales de debate y negociación. Una regla importante es que en los encuentros formales debe haber interpretación simultanea para las seis lenguas de las NU (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español). Los delegados solo pueden hablar cuando la palabra les es dada por el presidente, además de ser necesario un quórum de dos tercios de las Partes para que una decisión sea adoptada. Las reglas también cubren el diseño y la adopción de agendas y la participación de observadores (ver sección sobreobservadores arriba).
El Protocolo de Kyoto utilizará las reglas de procedimiento de la Convención, a menos que sus Partes lo decidan de otra forma, por consenso. Como la Convención, el Protocolo establece que las enmiendas pueden ser adoptadas por una mayoría de tres cuartos de los votos en caso de que no sea posible llegar a un consenso. Al contrario de la Convención, sin embargo, las enmiendas a los Anexos A y B del Protocolo (lista de los gases de efecto invernadero cubiertos por el Protocolo y las metas de emisión de las Partes, respectivamente) solo pueden entrar en vigor después de la ratificación por tres cuartos de las Partes. Además de eso, cualquier cambio en la lista de las Partes en el Anexo B debe ser aprobada por escrito por la Parte involucrada.