El Banco Central editó en el día 08 de septiembre de 2005 la Circular nº 3.291, que promovió alteraciones en el Reglamento del Mercado de Cambio y Capitales Internacionales. Una de las novedades es la previsión expresa de un código para la realización de operaciones de cambio cuya naturaleza es clasificada como "Servicios Diversos - Créditos de Carbono 29/(NR) 45500". Observadas las disposiciones de la Resolución 3.265, en lo relativo a la legalidad de la transacción, fundamentación económica y responsabilidades definidas en la respectiva documentación, las operaciones pueden ser tramitadas directamente en los bancos autorizados a operar en el mercado de cambio.
TÍTULO: 1 - Mercado de Cambio
CAPÍTULO: 8 - Codificación de Operaciones de Cambio
SECCIÓN: 2 - Naturaleza de la Operación
SUBSECCIÓN: 10 - Servicios Diversos - Créditos de carbono Código 45500
La creación de un código específico para operaciones con créditos de carbono propiciará una mayor agilidad y seguridad para el flujo de recursos derivados de las negociaciones de esa naturaleza.