Base Legal
Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Artículo 4.1.c.
Decreto de 7 de julio de 1999 - Crea la Comisión Interministerial de Cambio Global del Clima
Finalidad
La Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su Artículo 4, párrafo primero, que todas las Partes, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias específicos, nacionales y regionales, deben ejecutar diferentes acciones relacionadas en los párrafos de (a) hasta (j).
La implantación de un sistema de monitoreo de emisiones antrópicas de gases de efecto invernadero es compromiso de todas las Partes de la Convención y por lo tanto de Brasil, como Parte que ratificó la Convención. Este compromiso está descrito en el Artículo 4, párrafo primero, inciso (c), cuyo texto expresa que las Partes deben promover y cooperar para el desarrollo, aplicación y difusión, incluso transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o previnan las emisiones antrópicas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, incluso en los sectores de energía, transportes, industria, agricultura, silvicultura y tratamiento de residuos
El objetivo de la inclusión de esta acción en el Programa es, por lo tanto, comenzar un proceso de establecimiento de sistemas permanentes de monitoreo de emisiones de gases de efecto invernadero.
Implementación de las acciones
Estudios pilotos sobre el monitoreo de gases de efecto invernadero serán implementados por medio de sociedad, por ejemplo en el caso de termoeléctricas, con una concesionária o, en el caso de producción de petróleo, con la Petrobrás.