La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones 5/CP.1, 1/CP.4, 6/CP.4 y 7/CP.4,
Tomando nota de las conclusiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución en sus 11º períodos de sesiones sobre las cuestiones tratadas en el examen amplio de la etapa experimental de actividades conjuntas, así como del tercer informe de síntesis sobre actividades conjuntas 1 ,
Observando que las actividades conjuntas realizadas en la etapa experimental han aportado una contribución al cumplimiento del objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Observando que en virtud de la decisión 5/CP.1 las actividades conjuntas en la etapa experimental se realizan en el marco de la Convención,
Reconociendo la importancia de aprender realizando actividades conjuntas en la etapa experimental y de ofrecer nuevas oportunidades de realizar actividades conjuntas a las Partes que todavía no tengan experiencia en proyectos de actividades conjuntas en la etapa experimental,
1. Decide concluir el proceso de examen y, sin perjuicio para futuras decisiones, proseguir la etapa experimental de actividades conjuntas después del final del presente decenio; durante la continuación de la etapa experimental debería resolverse la cuestión del desequilibrio geográfico, en especial la falta de proyectos en África y en pequeños Estados insulares en desarrollo;
2. Invita a las Partes a que presenten propuestas para el mejoramiento del proyecto de formato uniforme revisado de presentación de informes 2, a más tardar el 31 de marzo de 2000;
3. Pide a la secretaría que prepare otro proyecto de revisión del formato uniforme de presentación de informes y establezca directrices para su utilización que examinarán los órganos subsidiarios en sus 13º períodos de sesiones;
4. Alienta a las Partes que participan en actividades conjuntas en la etapa experimental a que presenten más información utilizando para ello el formato uniforme de presentación de informes, siendo el 30 de junio de 2000 la fecha límite de presentación de esta información, que se examinará en el cuarto informe anual de síntesis;
5. Insta a las Partes que presentan informes sobre actividades conjuntas en la etapa experimental a que presenten informes conjuntos por conducto de la autoridad nacional designada de una Parte, que debería proporcionar la prueba de que las autoridades nacionales designadas de todas las demás Partes participantes están de acuerdo con los informes.
1 Véase FCCC/SB/1999/5 y Corr.1 y Add.1.
2 Figura en el documento FCCC/SB/1999/5/Add.1.