La Conferencia de las Partes,
Recordando el inciso f) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Habiendo examinado la información disponible respecto de las enmiendas a las listas de los anexos I y II de la Convención,
Tomando nota de que las Partes de que se trata han aceptado su inclusión en la lista del anexo I de la Convención,
Teniendo presente el procedimiento establecido en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención,
1. Decide enmendar la lista del anexo I de la Convención, de la siguiente manera:
a) Suprimiendo el nombre de Checoslovaquia;
b) Agregando los nombres de Croacia a/, Eslovaquia a/, Eslovenia a/, Liechtenstein, Mónaco y la República Checa a/;
2. Toma nota de que la entrada en vigor de estas enmiendas a la lista del anexo I de la Convención quedará sujeta al mismo procedimiento que el establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención respecto de la entrada en vigor de los anexos de la Convención.
a/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.