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Decisión 11/CP.2 - Orientaciones al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Conferencia de las Partes
Segundo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de julio de 1996
Tema 6 b) del programa

DECISIONES PARA PROMOVER LA APLICACION EFICAZ DE LA CONVENCION MECANISMO FINANCIERO ORIENTACIONES AL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

Recomendación del Organo Subsidiario de Ejecución

En su tercer período de sesiones el Organo Subsidiario de Ejecución decidió recomendar a la Conferencia de las Partes que aprobara en su segundo período de sesiones el proyecto de decisión siguiente:

Orientaciones al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

La Conferencia de las Partes,

Recordando los párrafos 1 y 3 del artículo 11 de la Convención,

Recordando también el párrafo 5 del artículo 12 y los párrafos 3, 7 y 8 del artículo 4 de la Convención,

Teniendo presentes la decisión 11/CP.1 de la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones y las conclusiones a que llegó la Conferencia en su segundo período de sesiones,

Tomando nota del informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones (FCCC/CP/1996/8),

Manifestando su preocupación ante las dificultades con que tropiezan las Partes que son países en desarrollo para recibir la asistencia financiera necesaria de dicho Fondo, entre otras cosas debido a las políticas operacionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre los criterios de aceptabilidad, el desembolso, el ciclo de los proyectos y la aprobación de éstos, a la aplicación de su concepto de "gastos adicionales" y a usar directrices que imponen una considerable carga administrativa y financiera a las Partes que son países en desarrollo,

Expresando asimismo su preocupación ante las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención para obtener del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de entidad provisionalmente encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, recursos para preparar sus primeras comunicaciones nacionales,

Celebrando la información que ha dado el Fondo para el Medio Ambiente Mundial acerca de las disposiciones que ha tomado para asegurarse de que las actividades de financiación se ajusten a las orientaciones dadas por la Conferencia de las Partes y, en particular, acerca de los procedimientos agilizados para apoyar las actividades de habilitación en la esfera central del cambio climático,

1. Decide adoptar las orientaciones siguientes dirigidas al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de entidad provisionalmente encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención. En relación con esto, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial deberá:

    a) En el período inicial, poner en práctica estrategias para las actividades de habilitación que se ajusten a la decisión 11/CP.1 y que faciliten la creación de una capacidad endógena, incluidas las labores de reunión y archivo de datos, en consonancia con las orientaciones generales, las prioridades de los programas y los criterios de aceptabilidad que le impartió la Conferencia de las Partes;

    b) Al proporcionar los recursos financieros que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos de la aplicación de las medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención de conformidad con lo estipulado en el párrafo 3 del mismo artículo, adoptar medidas para facilitar este suministro de recursos financieros, en particular aumentar la transparencia y aplicar de forma sensible y pragmática su concepto de los gastos adicionales caso por caso;

    c) Junto con sus organismos de ejecución, agilizar la aprobación del desembolso de los recursos financieros para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo en el cumplimiento de las obligaciones que les impone el párrafo 1 del artículo 12 de la Convención, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4, y en particular para la preparación de las primeras comunicaciones nacionales y de las comunicaciones sucesivas que han de presentar las Partes no incluidas en el anexo I. A este respecto, las directrices y la estructura adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones para la preparación de las comunicaciones nacionales iniciales por las Partes no incluidas en el anexo I, contenidas en la decisión.../CP.2, constituirán la base para financiar la preparación de las comunicaciones de las Partes no incluidas en el anexo I conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 12 de la Convención;

    d) Considerar las necesidades específicas de cada país y discutir qué otros criterios se podrían utilizar para grupos de países con necesidades semejantes, a petición de éstos, y tener en cuenta que la preparación de las comunicaciones nacionales es un proceso constante;

    e) Cuando financie la totalidad de los gastos adicionales convenidos para la preparación de las comunicaciones nacionales que han de presentar las Partes no incluidas en el anexo I, financiar la totalidad de los gastos convenidos de los proyectos relacionados con otras obligaciones especificadas en la Convención únicamente a petición de la Parte interesada;

2. Invita a las Partes que son países en desarrollo y que estén interesadas en recibir asistencia para actividades de habilitación, en particular para la preparación de las comunicaciones nacionales que deberán presentar conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la Convención, a que se acojan a los recursos financieros que se proporcionarán para esos fines con cargo al mecanismo financiero;

3. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de entidad provisionalmente encargada del funcionamiento del mecanismo financiero, que informe a la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones sobre la aplicación de estas orientaciones, en particular sobre la experiencia adquirida en la aplicación del concepto de gastos adicionales totales convenidos;

4. Pide al Organo Subsidiario de Ejecución que lleve a cabo en su cuarto período de sesiones el proceso de examen a que se hace referencia en la decisión 9/CP.1 y dé cuenta de los resultados de este examen a la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones.

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