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Declaración Ministerial

Conferencia de las Partes
Segundo período de sesiones
Ginebra, 8 a 19 de julio de 1996
Tema 5 del programa

EXAMEN DE LA APLICACION DE LA CONVENCION Y DE LAS DECISIONES DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

Declaración Ministerial*

Los Ministros y otros jefes de delegación presentes en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco sobre el Cambio Climático,

Observando que esta reunión nuestra a nivel ministerial en el marco de la Convención es prueba de nuestra intención de seguir desempeñando una función activa y constructiva para hacer frente a la amenaza del cambio climático,

1. Recuerdan el artículo 2 de la Convención; los principios de equidad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades enunciadas en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, y las disposiciones del párrafo 3 y artículo 3 relativas a las medidas de precaución, así como las prioridades, circunstancias y objetivos concretos en materia de desarrollo nacional y regional de las Partes en la Convención;

2. Reconocen y refrendan el segundo informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) como el estudio actual más amplio y bien fundado de la ciencia del cambio climático, de sus efectos y de las opciones de respuesta ahora disponibles. Los Ministros consideran que el segundo informe de evaluación deberá proporcionar una base científica para reforzar, con carácter urgente, las actividades a nivel mundial, regional o nacional, especialmente las de las Partes incluidas en el anexo I, para limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y para que todas las Partes respalden la elaboración de un Protocolo u otro instrumento jurídico, y toman nota de las conclusiones del IPCC, en particular las siguientes:

    - El conjunto de las pruebas indica la existencia de una influencia humana discernible en el clima mundial. Sin políticas concretas para mitigar el cambio climático, se prevé que la temperatura media mundial en la superficie aumentará, en relación con la de 1990, en unos 2ºC (entre 1ºC y 3,5ºC) para el año 2100; se prevé asimismo que el nivel medio del mar se elevará de aquí al año 2100 en unos 50 cm (entre 15 y 95 cm) por encima del nivel actual. La estabilización de las concentraciones en la atmósfera al doble del nivel preindustrial exigirá al final que las emisiones mundiales sean inferiores al 50% del nivel actual.

    - Los cambios previstos en el clima producirán efectos importantes, con frecuencia negativos, sobre muchos sistemas ecológicos y sectores socioeconómicos, inclusive los suministros de alimentos y los recursos hídricos, y sobre la salud humana. En algunos casos, esos efectos son potencialmente irreversibles; los países en desarrollo y los países insulares pequeños son normalmente más vulnerables al cambio climático.

    - Una reducción significativa de las emisiones netas de gases de efecto invernadero es técnicamente posible y económicamente viable mediante la utilización de una serie de medidas de política tecnológica que permitan acelerar el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología, y en la mayoría de los países se dispone de importantes oportunidades que no entrañan "sacrificios" para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero;

3. Consideran que las conclusiones contenidas en el segundo informe de evaluación indican que si continúan aumentando las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera ello dará lugar a interferencias peligrosas en el sistema climático, dados los graves riesgos de una elevación de la temperatura y, sobre todo, la tasa sumamente alta de variación de ésta;

4. Reconocen asimismo la necesidad de que el IPCC prosiga sus trabajos para reducir aún más las incertidumbres científicas, en particular en lo que se refiere a los efectos socioeconómicos y ambientales sobre los países en desarrollo, inclusive los vulnerables a la sequía, la desertificación o la elevación del nivel del mar;

5. Reafirman los actuales compromisos en el marco de la Convención, inclusive aquéllos cuya finalidad es demostrar que las Partes incluidas en el anexo I están tomando la iniciativa en lo concerniente a modificar las tendencias a largo plazo de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y acuerdan reforzar el procedimiento, en virtud de la Convención, para el examen periódico del cumplimiento de los compromisos actuales y futuros;

6. Toman nota de que las Partes incluidas en el anexo I están cumpliendo sus compromisos de aplicar políticas y medidas nacionales para mitigar el cambio climático. Toman nota también de que no es esta la única obligación que las Partes incluidas en el anexo I han asumido y de que muchas de ellas tienen que desplegar más esfuerzos para superar las dificultades con que tropiezan para lograr el objetivo de que sus emisiones de gases de efecto invernadero vuelvan de aquí al año 2000 a los niveles registrados en 1990;

7. Reconocen la considerable labor realizada por el Grupo Especial del Mandato de Berlín (GEBM) desde el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, comprendidas las propuestas sustantivas presentadas por varias de las Partes, e invitan a todas las Partes a presentar sus propuestas para facilitar las negociaciones sustantivas que han de iniciarse en el quinto período de sesiones del GEBM, en diciembre de 1996;

8. Dan instrucciones a sus representantes de que aceleren las negociaciones sobre el texto de un protocolo jurídicamente vinculante u otro instrumento jurídico a fin de que se complete a tiempo para ser aprobado en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes. El resultado debería abarcar todas las materias objeto del Mandato de Berlín, en particular:

    - compromisos para las Partes del anexo I relativos a:

    - políticas y medidas relacionadas en particular, según corresponda, con la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura, la gestión de desechos, los instrumentos económicos, instituciones y mecanismos;

    - objetivos cuantificados y jurídicamente vinculantes de limitación, y de reducción global considerable de las emisiones dentro de plazos determinados, como los años 2005, 2010, 2020, con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

    - compromisos para todas las Partes en el sentido de llevar adelante el cumplimiento de los acuerdos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4;

    - un mecanismo que permita el examen periódico y el fortalecimiento de los compromisos enunciados en un protocolo u otro instrumento jurídico;

    - la consagración a un esfuerzo mundial para agilizar el desarrollo, la aplicación, la difusión y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos inocuos para el clima; a este respecto deberían adoptarse nuevas medidas concretas;

9. Acogen con satisfacción los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo por aplicar la Convención y hacer frente al cambio climático y sus efectos adversos y, con este fin, preparar sus primeras comunicaciones nacionales de conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones; y piden al FMAM que preste apoyo a esas Partes de manera expedita y oportuna y comience a tomar medidas para lograr la reposición plena de los recursos en 1997;

10. Reconocen que para llevar adelante el cumplimiento de los compromisos actuales de las Partes que son países en desarrollo, en el contexto de sus prioridades nacionales de desarrollo sostenible, se requieren medidas resueltas y oportunas, en particular de las Partes del anexo II. Para ello será decisivo el acceso a los recursos financieros y a tecnologías ambientalmente racionales de conformidad con los párrafos 3, 4, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención;

11. Agradecen al Gobierno de la Confederación Suiza su contribución a la labor del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en Ginebra y esperan con interés reunirse nuevamente en el tercer período de sesiones en Kyoto, en 1997, gracias al generoso ofrecimiento hecho por el Gobierno del Japón.


* Este texto fue presentado por el Presidente en la sexta sesión plenaria, celebrada el 18 de julio.

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