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Actividades de Aplicación Conjunta - Posición Brasil

Anexo de la Información Interministerial para el señor Presidente de la República, firmada por los Ministros Luiz Felipe Lampreia, de Relaciones Exteriores, y José Israel Vargas, de Ciencia y Tecnología; el 8 de julio de 1996

1. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmada y ratificada por Brasil, estaba disponible para ser firmada en la Conferencia de Río. Este instrumento visa combatir las causas del efecto invernadero, responsable por el cambio climático y el consecuente calentamiento del Planeta.

2. Los países desarrollados, que figuran en el Anexo I de la Convención, asumieron el compromiso bajo este instrumento de reducir hasta el año 2000 sus emisiones de dióxido de carbono y de otros gases causantes del efecto invernadero de manera que no superen los niveles de emisión verificados en 1990.

3. En el contexto del fin de la recesión mundial, es previsible, en términos globales, el aumento del consumo energético y consecuentemente de las emisiones. Esa coyuntura dificulta llevar a la práctica las metas fijadas para la reducción de emisiones de los países desarrollados.

4. En consecuencia, y de forma alternativa al cumplimiento estricto de sus obligaciones, los países desarrollados han procurado imponer en el contexto de la Convención una nueva interpretación del concepto de "aplicación conjunta".

5. El concepto de aplicación conjunta está muy vagamente reflejado en el artículo 4.2 de la Convención. Se trata de un medio complementario de llevar a la práctica los compromisos que han sido asumidos, por lo cual Países Partes de la Convención realizarían proyectos conjuntos con el propósito de alcanzar sus metas de reducción de emisiones o el aumento de sumideros de gases.

6. La nueva interpretación del concepto de aplicación conjunta que viene siendo defendida por los países desarrollados en el ámbito de la Convención intenta establecer un "régimen de créditos" por lo cual podrían compensar, mediante proyectos financiados en terceros países, el no cumplimiento de las metas libremente asumidas y que deberían ser alcanzadas en sus propios territorios en lo que se refiere a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

7. La I Conferencia de las Partes de la Convención, realizada en Berlín en 1995, ha autorizado a los países a empezar una "fase experimental" de proyectos de aplicación conjunta. Originalmente concebidos para realizarse entre países desarrollados, desde la resolución adoptada en Berlín los proyectos de aplicación conjunta pasarán a incluir también a los países en desarrollo. En la fase experimental se ha previsto que la participación de los países en esos proyectos será voluntaria. Los proyectos de actividades desarrolladas conjuntamente deberán ser aprobados por los Gobiernos, y en la fase experimental no producirán "créditos" para los países que hacen la financiación. La Conferencia de las Partes deberá rever la fase experimental hasta el año 2.000 (lo que implica, en tesis, la posibilidad de concesión, en el futuro, de créditos para los países desarrollados).

8. Brasil ha sostenido, conforme consignado en la decisión pertinente de la I Conferencia de las Partes, que la aplicación conjunta debe ser un medio adicional y complementario del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo la Convención, y no un expediente por el cual los países desarrollados puedan contabilizar créditos en compensación por el no cumplimiento de sus compromisos. En este sentido, Brasil ha expresado su preocupación con la tendencia al énfasis excesivo dado a la noción de aplicación conjunta, en perjuicio de las discusiones sobre el efectivo cumplimento de las obligaciones claramente expresadas en la Convención.

9. Asimismo, para Brasil, la cooperación entre países desarrollados y en desarrollo debería ocurrir al amparo del artículo 4.5 de la Convención, en el cual ha sido prevista la transferencia de tecnologías para los países en desarrollo y su capacitación tecnológica con miras a permitirles adecuar su proceso de desarrollo a matrices más limpias con respecto a la emisión de gases de efecto invernadero. La decisión de la I Conferencia de las Partes sobre la fase experimental hace referencia al artículo 4.5 y afirma que la aplicación conjunta es una forma de ejecutarlo.

10. La aplicación conjunta no tiene todavía formato y modalidades definidas. El común entendimiento es, sin embargo, que los proyectos aplicados conjuntamente podrán incluir de parte de los países en desarrollo medidas que: visen (1) la reducción de emisiones de gases y (2) a la protección y desarrollo de sumideros y reservatorios de gases de efecto invernadero. La primera modalidad se refiere a la adopción por los países en desarrollo de iniciativas que resulten en modificaciones en su matriz energética, con la utilización creciente de energías renovables, y en la utilización de tecnologías que reduzcan el aumento de emisiones, especialmente en cuanto a la quema de combustibles fósiles. La segunda, se refiere a la preservación de bosques tropicales, reforestación, y combate a la deforestación.

11. En conformidad con lo que ha sido reconocido en la Convención, la responsabilidad histórica y presente por las actuales concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera cabe a los países desarrollados. La concentración actual de gases de efecto invernadero en la atmósfera resulta principalmente del efecto acumulativo de las emisiones generadas en los últimos 150 años por las actividades industriales en los países desarrollados. Por esa razón la Convención pone en realce el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas entre los países, y la obligación de los países industrializados de asumir el liderazgo en la adopción de las medidas que han sido previstas en la Convención sobre el Cambio Climático.

12. A su vez cabe a los países en desarrollo, bajo la Convención, entre otras, la obligación de formular y llevar a la práctica programas nacionales conteniendo medidas para mitigar el cambio climático. Ese compromiso, que es común también a los países desarrollados, se presenta de forma general y no está articulado con ninguna meta de reducción de emisiones de gases. Brasil viene afirmando, a ese respecto, que la elaboración del programa nacional será puesta en marcha solamente después de la conclusión del inventario nacional de gases de efecto invernadero (otra obligación de todas las partes), ocasión en que será posible tener un cuadro claro de las emisiones brasileñas. El inventario nacional brasileño está siendo elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y ha sido previsto para el aporte de recursos externos aprobados por el FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial).

13. La Convención es, sin embargo, definitiva al afirmar en su artículo 4.7 que en la medida que los países en desarrollo lleven a la práctica sus compromisos dependerá de la manera en que los países desarrollados lleven a la práctica sus compromisos relativos a la transferencia de recursos financieros y tecnologías y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades de los países en desarrollo. Además, la Convención reconoce que las emisiones per cápita de los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo.

14. Desde el inicio de la fase experimental, se ha verificado una insistente presión sobre los países en desarrollo para que endosen la nueva interpretación del concepto de aplicación conjunta en el ámbito de la Convención. La complejidad política de la cuestión tiende a aguzarse por causa del interés que el tema despierta entre los sectores que podrían ser eventuales beneficiarios en los países en desarrollo de recursos originados de mecanismos de aplicación conjunta.

15. También en Brasil, algunas empresas públicas y el sector privado (sobretodo en el área de bosques) han empezado a recibir el asedio sistemático del interés externo que señaliza con la posibilidad de tornar disponibles recursos para la ejecución de proyectos de aplicación conjunta.

16. La cuestión también se reproduce en el plan hemisférico, donde los EEUU vienen presionando por la aceptación generalizada del concepto de aplicación conjunta en el ámbito de las actividades previstas para llevar a la práctica el Plan de Acción de Miami.

17. Las consideraciones que preceden dan realce a la necesidad de definir los parámetros de actuación futura del Gobierno brasileño al tratar del asunto en el ámbito hemisférico y en la Convención.

18. Esa definición deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

    a) el concepto de aplicación conjunta ha sido inicialmente concebido como una modalidad de cooperación entre los países desarrollados. No hay, sin embargo, información de proyectos ya realizados involucrando solamente países desarrollados;

    b) dada la naturaleza aún inicial de la fase experimental, son pocas las informaciones disponibles sobre el impacto y alcance de proyectos de aplicación conjunta en países en desarrollo;

    c) la aplicación conjunta puede introducir elementos de iniquidad en el combate al cambio climático, en la medida que transfiere hacia los países en desarrollo el encargo de adoptar medidas que en la práctica van autorizar el aumento de las emisiones de los países desarrollados;

    d) la aplicación conjunta puede significar la inmovilización por un largo período del patrimonio ambiental en los países en desarrollo, sobretodo de sus áreas de bosques,

    e) no es necesariamente verdad, además de carecer de base científica, el argumento de que la adopción de medidas de reducción de emisiones y de aumento de sumideros de gases sería más eficiente y menos costosa en los países en desarrollo;

    f) aunque el argumento anterior fuese verdad, la cooperación para la adopción de medidas adecuadas por los países en desarrollo no sería necesario conducirla bajo la modalidad de aplicación conjunta;

    g) los países desarrollados seguramente continuarían presionando para que las actividades de aplicación conjunta lleven a su beneficio con un "régimen de créditos" que los exonere parcialmente de sus obligaciones en el ámbito de la Convención;

    h) existe el riesgo obvio de que la aplicación conjunta venga a sustituir en la Convención el compromiso de los países desarrollados de asistir a los países en desarrollo con recursos financieros y tecnologías adecuadas;

    i) la casi totalidad de organizaciones no gubernamentales del área ambiental es contraria a la aplicación conjunta;

    j) en Brasil, los sectores potencialmente más interesados en explotar la posibilidad de recibir recursos externos originados de proyectos de aplicación conjunta serian los de reforestación industrial y el de la agroindustria de caña. No se puede prever sin embargo la importancia y el volumen de recursos que podrían tornarse disponibles mediante proyectos de aplicación conjunta;

    l) Al principio habría interés brasileño en la ejecución de proyectos que lleven al ahorro de energía, especialmente en el sector de hidrocarburos. Pero no hay indicación de que los países desarrollados pretendan poner recursos de la magnitud demandada para hacer frente a las necesidades del caso brasileño;

    m) habida cuenta que la matriz energética en Brasil ya es esencialmente limpia, (fuentes renovables y no poluentes de energía), el interés externo en proyectos de aplicación conjunta tendería a concentrarse en proyectos en la área de protección de sumideros (bosques tropicales).

19. A partir de las consideraciones anteriores, se sugiere la siguiente línea de acción:

    i) mantener en el ámbito de la Convención nuestra oposición de principio a que las actividades de aplicación conjunta entre países desarrollados y países en desarrollo puedan generar créditos por los cuales los países desarrollados puedan compensar el no cumplimiento de sus metas convencionales relativas a la reducción del nivel actual de emisión de gases de efecto invernadero en sus territorios;

    ii) mantener una posición similar en el ámbito de las iniciativas que provengan del Plan de Acción de Miami.

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