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Decisión 1/CP.1 - El Mandato de Berlín
EL MANDATO DE BERLIN: EXAMEN DE LA ADECUACION DE LOS INCISOS a) y b) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA CONVENCION, INCLUIDAS PROPUESTAS RELATIVAS A UN PROTOCOLO Y DECISIONES SOBRE SEGUIMIENTO


DECISIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

 

La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones,

Habiendo examinado los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y

Habiendo llegado a la conclusión de que esos incisos no son adecuados,

Acuerda poner en ejecución un plan que le permita tomar medidasapropiadas para el período posterior al año 2000, en particular el reforzamiento de los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) enunciados en los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4, mediante la adopción de un protocolo u otro instrumento jurídico:

I


         1. En la ejecución de ese plan se guiará, entre otras cosas, por lo siguiente:

         a) Las disposiciones de la Convención, incluido el artículo 3, en particular los principios de su párrafo 1, que dice lo siguiente: "Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos";

         b) Las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo a que se refiere el párrafo 8 del artículo 4; las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se refiere el párrafo 9 del artículo 4; y la situación de las Partes, en especial las Partes que son países en desarrollo, a que se refiere el párrafo 10 del artículo 4 de la Convención;

         c) Las necesidades legítimas de los países en desarrollo en relación con el crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, reconociendo también que todas las Partes tienen el derecho y el deber de promover el desarrollo sostenible;

         d) El hecho de que la mayor parte de las emisiones mundiales presentes y pasadas de gases de efecto invernadero ha tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones por habitante de los países en desarrollo son todavía relativamente bajas y que la satisfacción de las necesidades sociales y de desarrollo de los países en desarrollo hará que aumente la parte de las emisiones mundiales procedente de estos países;

         e) El hecho de que el carácter mundial del cambio climático exige la cooperación más amplia posible entre todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades y sus condiciones sociales y económicas;

         f) La necesidad de abarcar todos los gases de efecto invernadero, las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de esos gases, así como todos los sectores pertinentes;

         g) La necesidad de que todas las Partes cooperen de buena fe y participen en este plan.


II


         2. En la ejecución de ese plan de acción velará, entre otras cosas:

         a) Como una prioridad del proceso de reforzamiento de los compromisos asumidos en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 por los países desarrollados las demás Partes del anexo I,

  • por elaborar políticas y medidas y
  • por establecer unos objetivos cuantificados de limitación y reducción en unos plazos determinados, por ejemplo los años 2005, 2010 y 2020, de sus emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

teniendo en cuenta las diferencias de planteamiento y punto de partida, de estructura económica y base de recursos, la necesidad de mantener un crecimiento económico sólido y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias particulares, así como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya de forma equitativa y apropiada al esfuerzo mundial, y también al proceso de evaluación y análisis a que se refiere el párrafo 4 de la sección III infra;

          b) Por no introducir nuevos compromisos para las Partes no incluidas en el anexo I, sino reafirmar los compromisos ahora enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 y continuar impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4;

         c) Por tener en cuenta el resultado del examen a que se refiere el inciso f) del párrafo 2 del artículo 4, si lo hubiere, y cualquier notificación hecha a tenor del inciso g) del párrafo 2 del artículo 4;

         d) Por examinar la manera en que las Partes del anexo I coordinan entre sí, según proceda y conforme a lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 2 del artículo 4, los correspondientes instrumentos económicos y administrativos, teniendo en cuenta el párrafo 5 del artículo 3;

         e) Por adoptar disposiciones para el intercambio de experiencias sobre las actividades nacionales en esferas de interés, especialmente las que se determinen en el examen y síntesis de las comunicaciones nacionales disponibles; y

         f) Por establecer un mecanismo de examen.


III

         3. El plan se ejecutará teniendo en cuenta la mejor información científica disponible y la evaluación del cambio climático y sus efectos, así como la información técnica, social y económica pertinente, incluidos, en particular, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Se basará también en otros conocimientos técnicos disponibles.

         4. El plan comprenderá en sus primeras etapas una actividad de análisis y evaluación, a fin de determinar las políticas y medidas que podrían adoptar las Partes del anexo I para contribuir a limitar y reducir las emisiones por las fuentes y proteger y mejorar los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. También se podrían determinar los efectos económicos y ambientales y los resultados que podrían lograrse dentro de los plazos que se señalen, por ejemplo, los años 2005, 2010 y 2020.

         5. En la ejecución del plan habría que examinar, además de otras propuestas y documentos pertinentes, la propuesta de protocolo de la Alianza de los Estados Insulares Pequeños, que contiene objetivos de reducción específicos y ha sido presentada oficialmente de conformidad con el artículo 17 de la Convención.

         6. El plan debería llevarse a efecto sin dilación y ejecutarse, con carácter urgente, en un grupo especial de las Partes, de composición abierta, que se establece por la presente decisión y que informará a la Conferencia de las Partes, en su segundo período de sesiones, sobre la ejecución del plan. Los períodos de sesiones de este grupo deberían programarse de manera que pudiera finalizar sus trabajos lo antes posible en 1997 a fin de que los resultados fueran aprobados en el tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes.

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