EM INTERMINISTERIAL Nº 050
A/MCT/CC/MAA/MT/MIDC/MME/MOG/MMA/MRE/MEP
20 de mayo de 1999
Excelentísimo Señor Presidente de la República:
1. Nos dirigimos a Vuestra Excelencia para proponer la creación de la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima, con la finalidad de articular las acciones de gobierno derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Global del Clima y sus instrumentos subsidiarios de los cuales Brasil venga a formar parte.
2. El cambio global del clima es el resultado del aumento, por mediación del hombre, de la concentración en la atmósfera de los llamados gases de efecto invernadero como son el dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y otros gases de origen industrial. Existe la evidencia científica de que, por lo menos parcialmente, el aumento de alrededor de 0,5 grados Celsius en la temperatura media de la superficie del planeta, observado en los últimos ciento y cincuenta años, se debe a las emisiones de gases de efecto invernadero por parte del hombre. Se prevé que, en el próximo siglo, este aumento puede llegar hasta tres grados Celsius, acompañado de un aumento del nivel medio del mar de alrededor de medio metro.
3. La preocupación internacional con este fenómeno condujo a la negociación, entre 1990 y 1992, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, actualmente un tratado prácticamente universal, teniendo como Partes a más de 170 países. La Convención reconoce que se trata de un problema que abarca una responsabilidad común, de todos los países, pero a su vez diferenciada. En particular, reconoce la responsabilidad histórica de los países industrializados y, consecuentemente, que estos países deben reducir sus niveles de emisiones. Los países en vías de desarrollo, incluso Brasil, son instados a adoptar medidas para que el crecimiento necesario de sus emisiones resulte limitado por la introducción de medidas apropiadas, contando para esto con el suministro de recursos financieros y el acceso a la tecnología de los países industrializados. Además, el compromiso inicial de Brasil en el ámbito de la Convención es elaborar, y periódicamente actualizar, inventarios de emisiones por fuentes y remociones a través de sumideros de todos los gases de efecto invernadero generados por las actividades humanas.
4. La Primera Conferencia de las Partes de la Convención, realizada en Berlín en 1995, reconoció lo inadecuado del compromiso de los países industrializados de estabilizar sus emisiones en el año 2000 a los niveles de 1990, y por mediación del Mandato de Berlín inició un proceso negociador con el objetivo de adoptar un Protocolo con compromisos más profundos para aquellos países. Como resultado, fue adoptado en 1997 el Protocolo de Kyoto, ya firmado por 59 países, entre los cuales se encuentra Brasil, y que podrá entrar en vigor en los próximos dos o tres años. De acuerdo con ese Protocolo, los países industrializados se comprometieron a reducir el total de sus emisiones en un 5,2% con relación al nivel de 1990.
5. Brasil defiende la tesis de que la responsabilidad común pero diferenciada entre los países debe utilizarse como criterio objetivo para la repartición del gravamen de mitigar, o tornar menos severo, el cambio global del clima, criterio éste denominado a veces como "contaminador-pagador". Además, Brasil sometió una propuesta de elementos para el Protocolo de Kyoto de un Fondo de Desarrollo Limpio que se vería alimentado por las multas por exceso de emisiones de los países industrializados y utilizado para financiar la introducción de nuevas tecnologías que generasen menos emisiones y permitiesen un proceso de desarrollo más limpio de los países que todavía se encuentran en vías de desarrollo, como por ejemplo Brasil. Con algunas modificaciones, y gracias en parte a una actuación política conjunta con los Estados Unidos, este elemento de la propuesta brasileña fue incluido en el Protocolo de Kyoto. De ese modo, en uno de sus artículos, el Protocolo prevé la creación de un Mecanismo de Desarrollo Limpio, por el cual serán emitidos certificados internacionales de reducción de emisiones, en actividades de proyecto individuales, los cuales podrán utilizarse por los países industrializados para demostrar el cumplimiento de sus metas de reducción de emisiones.
6. La perspectiva de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, con su potencial de movilización de recursos del orden de muchas decenas de miles de millones de dólares por año, una fracción de los cuales podrá orientarse hacia el Mecanismo de Desarrollo Limpio, torna urgente la formalización de mecanismos dentro del Gobierno que puedan direccionar este potencial hacia las prioridades del desarrollo nacional.
7. A esto se suma la necesidad de intensificar las acciones que se están tomando por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Minas y Energía como también del Ministerio de Medio Ambiente, en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos que están en vigor para Brasil, asumidos por imposición de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
8. Ya que no existe una instancia específica en la estructura de la Administración Pública Federal para efectuar la coordinación y la articulación juzgadas como adecuadas para la aplicación de las acciones necesarias, la presente minuta de decreto tiene como objetivo el corregir la situación proponiendo la creación de una Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima.
9. El tratamiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en las actividades humanas, por imposición de la Convención, debe incluir los sectores de energía, transportes, industria, agricultura, silvicultura y tratamiento de residuos, razón por la cual se está proponiendo la participación de la Comisión de los Ministerios- de Minas y Energía, de Transportes, del Desarrollo, de la Industria y del Comercio, de Agricultura y de Abastecimiento y de Medio Ambiente – que tengan dichas áreas bajo su responsabilidad. El Ministerio Extraordinario de Proyectos Especiales y el Ministerio de Presupuestos y Gestión también fueron incluidos por sus competencias relativas a la visión de Brasil a largo plazo, como también, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las negociaciones internacionales que continuarán produciéndose.
10. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, que viene ejerciendo las actividades nacionales dirigidas al cumplimiento del compromiso inicial de Brasil relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ejercerá la presidencia y las funciones de secretaría ejecutiva de la Comisión, en vista de que los aspectos científicos del cambio global del clima continuarán, en el futuro previsible, dominando las negociaciones políticas y que el conocimiento científico necesario para subsidiar las discusiones se podrá viabilizar a través de los instrumentos de fomento de este Ministerio. Debido al carácter horizontal de la actividad científica - que supera a todos los sectores de actividad involucrados en el tema del cambio climático – el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá actuar en la conciliación de los diferentes intereses sectoriales.
11. Futuramente, con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, la Comisión deberá analizar la limitación o reducción de emisiones en proyectos de diferentes sectores. Por esta razón, es importante que su presencia sea ejercida por un Ministerio que no tenga una responsabilidad sectorial, como es el caso del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
12. Oportunamente, cabe resaltar que la creación de la Comisión Interministerial debe estar acompañada de un refuerzo de la estructura del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que las actividades inherentes al tema del cambio climático –que actualmente están siendo desarrolladas por este Ministerio- sean implantadas y ejecutadas de una forma adecuada.
13. En estas condiciones, y teniendo en cuenta la importancia que el tema está adquiriendo en el escenario de las relaciones internacionales, la complejidad y el aspecto multifacético de los asuntos relacionados con el clima, la gestión del asunto requiere la articulación de acciones de diversos órganos gubernamentales sectoriales, razón por la cual sometemos el presente decreto creando la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima para la apreciación de su Excelencia.
Respetuosamente,
LUIZ CARLOS BRESSER PEREIRA
Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología
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CLÓVIS CARVALHO
Ministro Jefe de la Casa Civil/PR
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FRANCISCO TURRA
Ministro de Estado de Agricultura y de Abastecimiento
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ELISEU PADILHA
Ministro de Estado de Transportes
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CELSO LAFER
Ministro de Estado del Desarrollo, Industria y Comercio
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RODOLPHO TOURINHO NETO
Ministro de Estado de Minas y Energía
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PEDRO PULLEN PARENTE
Ministro de Estado de Presupuesto y Gestión
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JOSÉ SARNEY FILHO
Ministro de Estado de Medio Ambiente
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LUIZ FELIPE LAMPREIA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
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RONALDO MOTA SARDENBERG
Ministro Extraordinario de Proyectos Especiales
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